Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200116-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 1

138
Ferrol número 1. Procedimiento 434/2018

EDICTO

Doña María Luz García Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Ferrol.

Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 0434/2018 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancia de D.a IDOIA TRUEBA GIL, MARIA DE LOS ANGELES GIL GALDO contra la empresa IZAR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NERVION INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES, S.L.U., MANNESMAN INDUSTRIA IBERICA, S.A., PREFABRICACION Y MONTAJES DEL NOROESTE, S.A. (PREMONOR), COTRAFER, S.A., IRIS SOCIEDAD COOPERATIVA, TECNOLOGIA Y MONTAJES, S.A. (EN LIQUIDACION), MONTAJES NERVION, S.A., MONTAJES Y SERVICIOS NORGONZA, S.L., GALMEXCO, S.L. (EN LIQUIDACION), MONTAXES GLOBALES DE GALICIA, S.L., SERFRIMEC, S.L., ELECTROSHIPS GALICIA, S.L., MONTAJES INDUNOR S.A, NAVANTIA, sobre procedimiento de SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo se adjunta:

“FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.a MARIA ÁNGELES GIL GALDO y D.a IDOIA TRUEBA GIL contra el INSS, la TGSS, y las empresas NERVION INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES S.L.U., MANNESMAN INDUSTRIA IBERICA S.A., PREFABRICACIÓN Y MONTAJES DEL NOROESTE S.A. (PREMONOR), COTRAFER S.A., IRIS SOCIEDAD COOPERATIVA, TECNOLOGIA Y MONTAJES S.A. EN LIQUIDACION, MONTAJES NERVION S.A., MONTAJES Y SERVICIOS NORGONZA S.L., GALMEXCO S.L. EN LIQUIDACIÓN, MONTAXES GLOBALES DE GALICIA S.L., SERFRIMEC SL, ELECTROSHIPS GALICIA S.L., MONTAJES INDUNOR SA., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES S.A., en liquidación, y NAVANTIA S.A., debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial de las empresas MONTAJES NERVIÓN SA, e IRIS SOCIEDAD COOPERATIVA por falta de medidas de seguridad con recargo en el 30% de las prestaciones por contingencia de enfermedad profesional, condenando a las empresas MONTAJES NERVIÓN SA, e IRIS SOCIEDAD COOPERATIVA, solidariamente al abono de dicho recargo mediante la constitución del capital coste en la TGSS a fin de que el INSS lo abone con los efectos económicos que han de retrotraerse al 25/08/2016; y todo ello con absolución en la instancia de MONTAJES INDUNOR SA, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES S.A., en liquidación, y NAVANTIA S.A., y por ello sin perjuicio de que por la parte demandante, si a su derecho conviniere, se pueda efectuar nueva solicitud de recargo ante el INSS para que por esta Entidad Gestora se resuelva con libertad de criterio respecto a si procede o no imponer haciendo extensivo el recargo de prestaciones a estas empresas y/o a otras empresas distintas; y con absolución sobre el fondo de la litis de las empresas NERVION INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES S.L.U., MANNESMAN INDUSTRIA IBERICA S.A., PREFABRICACIÓN Y MONTAJES DEL NOROESTE S.A. (PREMONOR), COTRAFER S.A., TECNOLOGIA Y MONTAJES S.A. en liquidación, MONTAJES Y SERVICIOS NORGONZA S.L., GALMEXCO S.L. en liquidación, MONTAXES GLOBALES DE GALICIA S.L., SERFRIMEC SL, y ELECTROSHIPS GALICIA S.L.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su Abogado o su representante legal, designando al Letrado que deberá de interponerlo, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Si el recurrente es el empresario, será indispensable que al tiempo de anunciar el recurso exhiba el resguardo acreditativo de haber depositado la suma de 300 euros depositándola en la cuenta de este Juzgado oficina de la calle Real de Ferrol (Banco Santander), n.o de cuenta 1564, clave 36, o por medio de trasferencia bancaria a la cuenta con IBAN ES5500493569920005001274 indicando también en el campo de beneficiario de dicha transferencia este Juzgado de lo Social núm.1 de Ferrol, debiendo constituir, además, una vez determinado éste, el capital coste.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a MANNESMAN INDUSTRIA IBERICA, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Ferrol, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/41.941/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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