Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200116-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

18
ORDEN 1803/2019, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navalagamella para la creación de la Ordenanza de Uso Dotacional y de Servicios e Infraestructuras (Punto Limpio).

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navalagamella, para la creación de la Ordenanza de Uso Dotacional y de Servicios e Infraestructuras, que se concreta en un centro de recogida de residuos valorizables y especiales (Punto Limpio), un servicio urbano del que carece el municipio de Navalagamella.

El ámbito afectado directamente por la Modificación Puntual se circunscribe a un suelo de 3.150 m2 de superficie dentro de la gran zona verde, de 123.000 m2 de extensión aproximada, clasificada por las NN SS vigentes como suelo urbano con la categoría de consolidado, calificada como Libre Verde Público y regulada con la Ordenanza LV.

La presente Modificación Puntual debe modificar el cambio de calificación de la parcela de 3.150 m2 de titularidad municipal parcela donde se ubicará el Punto Limpio, pasando de Libre Verde Público a Dotacional de servicios e infraestructuras, al tiempo que debe crearse una ordenanza para esta última denominada Dotacional de Servicios e Infraestructuras, que pasa a incorporarse a la Normativa Urbanística.

En cuanto a la documentación de las Normas Subsidiarias vigentes que se ve afectada por la Modificación Puntual, se producen los siguientes cambios:

— Modificación del Plano de Delimitación de Polígonos y Verde Público.

— Introducción de la Ordenanza Dotacional de Servicios e Infraestructuras.

II. Respecto al contenido, la Modificación Puntual incluye los siguientes cambios:

— El cambio de calificación de la parcela de 3.150 m2 de titularidad municipal, de Libre Verde Público a Dotacional de servicios e infraestructuras.

— La creación de una ordenanza específica para el nuevo uso creado, denominada Dotacional de Servicios e Infraestructuras, que pasa a incorporarse a las Normativa Urbanística.

III. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 14 y 15 de noviembre de 2019, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

La Modificación Puntual propuesta se considera viable urbanísticamente, justificada y adecuadamente resuelta, puesto que el Ayuntamiento de Navalagamella modifica sus Normas Subsidiarias, basándose en el interés general y en el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Se justifican los cambios desde el punto de vista técnico-urbanístico en que:

— La parcela es la única de titularidad municipal adecuada al fin pretendido por su superficie y características. de la que dispone el Ayuntamiento cuya superficie, accesibilidad y grado de urbanización reúnen las características adecuadas para el uso que se pretende.

— Además, este suelo se ha venido utilizando, desde hace tiempo, para la recogida de residuos sin el control necesario y, a causa de ello, actualmente presenta un estado considerable de deterioro medioambiental al haberse estado usando anteriormente como punto de vertido incontrolado. La implantación de un Punto Limpio que reúna todos los requisitos ambientales exigibles actualmente, muy necesario para el municipio y que servirá para su recuperación e integración en el entorno.

— Se crea una nueva ordenanza Dotacional de Servicios e Infraestructuras al no existir ninguna ordenanza adecuada en las NN SS vigentes, ajustando sus parámetros a las necesidades del Punto Limpio.

La modificación propuesta no disminuye las zonas verdes del núcleo urbano por debajo del estándar establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cumpliéndose, por tanto, su artículo 69.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, en relación con el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de noviembre de 2019, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 15 de noviembre de 2019, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navalagamella, para la creación de la Ordenanza de Uso Dotacional y de Servicios e Infraestructuras (Punto Limpio).

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, n.o 16-5ª planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navalagamella, para la creación de la Ordenanza de Uso Dotacional y de Servicios e Infraestructuras (Punto Limpio).

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 23 de diciembre de 2019.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/178/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200116-18