Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200116-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

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Navalcarnero. Urbanismo. Estudio detalle solar

El Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión Plenaria celebrada el día 12 de diciembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referido al solar sito en la calle San José, número 46, presentado por don Tomás Herrero Gálvez, en representación de Herlenda, S. L., se refiere a un solar de 326 m2, con una edificabilidad computable de 391,20 m2 y una ocupación de 191,65 m2 y propone dos áreas de movimiento sobre rasante, una exterior, junto a la calle San José, y otra interior, separadas ambas por un patio. Los volúmenes sobre estas áreas de movimiento, para dar cabida a la superficie edificable que permite la ordenanza del casco Histórico CH4 que le es de aplicación, están compuestos por dos plantas sobre rasante, disponiéndose en el cuerpo exterior la posibilidad de agotar la edificabilidad en una planta bajocubierta. Junto a lo anterior se dispone una planta semisótano no computable donde se ubicarán las plazas de garaje que prevé el planeamiento. El acceso peatonal se produce desde la calle San José, a través de una rampa interior, y el de vehículos desde el callejón existente al sur del solar.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que con fecha 26 de diciembre de 2019 se ha depositado un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998), todo ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Navalcarnero, a 26 de diciembre de 2019.—El alcalde presidente, José Luis Adell Fernández.

(02/42.901/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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