Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200116-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

77
Madrid número 11. Ejecución 220/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ENCARNACIÓN GUTIÉRREZ GUÍO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 220/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA CARMEN ANA FRÍAS PEDRERO frente a FOGASA y ADMINISTRACIÓN CHERCOLES, S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil diecinueve

HECHOS

PRIMERO.—En los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 528/2019 se dictó en fecha 18-7-2019 sentencia en la que estimando la demanda el fallo disponía la improcedencia despido condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de 5.069,28 euros.

En el caso de que se optara por la readmisión se deberían abonar al trabajador salarios de tramitación a razón de 34,61 euros diarios desde la fecha del despido (20-3-2019) hasta la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO.—La parte actora instó la ejecución de la sentencia, citándose a las partes a la celebración de comparecencia señalándose para ello la audiencia del día 10 de diciembre de 2019.

TERCERO.—Llegado el día señalado compareció la ejecutante quien realizó las alegaciones que a su derecho convino, tras lo cual quedaron los autos sobre la mesa de la Proveyente para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.—Dispone el artículo 281.3 de la LJS que, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.

SEGUNDO.—No habiendo resultado controvertido que la empresa no ha procedido a readmitir a la trabajadora, debe declararse extinguida al día de hoy la relación laboral, con la condena de la empresa al pago de la indemnización legal correspondiente en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; así como al pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la presente resolución. Es decir, las cantidades a abonar por la empresa son las siguientes:

En cuanto a la indemnización, la cantidad de 5.996,18 euros.

En cuanto a los salarios de tramitación, han de abonarse al trabajador los salarios dejados de percibir por los días transcurridos desde la fecha del despido (20-3-2019) hasta el día de hoy a razón de 34,61 euros diarios lo que hace un total de 9.206,26 euros sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por Dña. Carmen Ana Frías Pedrero por el periodo comprendido del 21-3-2019 hasta 10-5-2019, fecha del fin de IT, y desde el 11-5-2019 hasta la fecha de esta resolución.

En virtud de todo lo anterior

DISPONGO.—Declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes debiendo la empresa abonar al ejecutante la cantidad de 5.996,18 euros en concepto de indemnización y la de9.206,26 euros en concepto de salarios de tramitación sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por Dña. Carmen Ana Frías Pedrero por el periodo comprendido del 21-3-2019 hasta 10-5-2019, fecha del fin de IT, y desde el 11-5-2019 hasta la fecha de esta resolución.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2509-0000-64-0220-19.

Así, por este Auto, lo dispone, manda y firma.—Doña María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º11 de Madrid.—Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ADMINISTRACIÓN CHERCOLES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.986/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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