Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200117-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

105
Madrid número 15. Procedimiento 924/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 924/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HECTOR MARCELO CAIZA CHICAIZA frente a SOLUCIONES METALICAS ALSER SLU y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 MADRID.

REFUERZO 4ª PLANTA.

PROCEDIMIENTO 924/2019.

Materia: Despido.

PARTE DEMANDANTE: Don Héctor Marcelo Caiza Chicaiza.

Letrado: Don Roberto García González

PARTE DEMANDADA: Soluciones Metálicas Alser S.L.U.

No comparece Fogasa.

Letrada: Doña Silvia Castillo Morcillo.

Magistrada: Doña Soledad Ester Hidalgo Serna.

SENTENCIA Número 450/2019

En Madrid, a 12 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.—En fecha de 22 de agosto de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por don Héctor Marcelo Caiza Chicaiza frente a la mercantil Soluciones Metálicas Alser S.L.U. en materia de despido y reclamación de cantidad. Por medio de Decreto de fecha de 5 de septiembre de 2019 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la citación de las partes a la pertinente conciliación y vista. En idéntica fecha se dictó Auto de admisión de pruebas interesadas en el escrito de demanda.

SEGUNDO.—El día previsto tuvo lugar la celebración del juicio oral compareciendo la parte actora así como el Fogasa. Efectuadas las respectivas alegaciones, practicada la prueba admitida y formuladas conclusiones quedaron los autos pendientes de resolución judicial.

FALLO

Estimo la demanda presentada por don Héctor Marcelo Caiza Chicaiza contra Soluciones Metálicas Alser S.L.U. y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, acordándose la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde el día 30 de junio de 2019, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 4.123,32 euros, de la que deberá descontarse en su caso el importe ya percibido por tal concepto.

Condeno a la mercantil a abonar a la actora la cantidad de 3.360,88 euros. Cantidad que genera el interés previsto en el artículo 29.3 del E.T.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2513-0000-61-0924-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOLUCIONES METALICAS ALSER SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.199/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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