Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200117-161

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

161
Albacete número 3. Ejecución 145/2019

EDICTO

D. Francisco Gómez Nova, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 145 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª LINA MARIA MANRIQUE BECOCHE contra la empresa I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., VICENTE CASTAÑER BLANCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL y WESTON HILL CAPITAL SL, sobre DESPIDO, se ha dictado auto y decreto, cuya parte dispositiva se adjunta:

“AUTO

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ

En ALBACETE, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve

…/…

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

- Despachar orden general de ejecución la Sentencia nº 298/19 de fecha 15-07-19, dictada en autos de DSP 565/18 a favor de la parte ejecutante, Dª LINA MARIA MANRIQUE BECOCHE, frente a I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., VICENTE CASTAÑER BLANCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL Y WESTON HILL CAPITAL SL, parte ejecutada, en forma solidaria,, por importe de 377.59 euros en concepto de principal, más otros 57 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

- Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público Concursal, en virtud del artículo 551,3 último párrafo de la L.E.Civil.

…/…

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta expediente nº 0048 0000 66 0145 19 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55.0049.3569.9200.05001274 debiendo expresar como concepto la anterior cuenta expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

“DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dª. FRANCISCO GOMEZ NOVA.

En ALBACETE, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

…/…

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1.- Requerir a I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, SL (I DENTAL ALBACETE), FACTORY GLOBAL SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, D. VICENTE CASTAÑER BLANCO y D. ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, a fin de que en el plazo de cinco días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Sirva la notificación de la presente resolución de requerimiento en legal forma.

2.- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial, para la averiguación de bienes/derechos propiedad de los ejecutados, así como en su caso la vida laboral y situación laboral de los ejecutados que correspondan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

3.- Se acuerda el embargo de bienes de I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, SL (I DENTAL ALBACETE), FACTORY GLOBAL SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, D. VICENTE CASTAÑER BLANCO y D. ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER hasta alcanzar la cantidad conjunta y total de 434,59 euros por la que se sigue la presente ejecución, conforme al siguiente orden:

De cuentas bancarias y saldos de las entidades financieras españolas a través del Convenio de colaboración firmado con el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL con la Asociación Española de la Banca, Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito para información telemática de datos de carácter bancario, órdenes de embargo y bloqueos de cuentas bancarias.

Las cantidades pendientes de abono que por cualquier concepto la Agencia Tributaria tenga realizar a la mercantil ejecutada ya nombrada.

Para la garantía y efectividad de los embargos aquí acordados, utilícese los medios telemáticos de los que dispone este Juzgado, remitiendo la correspondiente orden de embargo.

4.- En virtud de lo dispuesto en el art. 164 de la LEC y de conformidad con lo ya acordado en el procedimiento DSP 499/18 del que dimana la presente ejecución, procédase a notificar el presente decreto, así como el anterior auto a los ejecutados, por medio de Edictos, que se publicarán en el BOP de Albacete, así como en el de Madrid.

5.- Decretar la suspensión de la presente ejecución única y exclusivamente respecto de la ejecutada DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL., al haber sido declarada en concurso de acreedores en los autos 829/18 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, designándose como Administración Concursal a ERNST AND YOUNG ABOGADOS SLP.

6.- Continuar la tramitación de la presente ejecución, respecto del resto de ejecutados/as.

Póngase en conocimiento de la parte ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán a través de la sede electrónica.

…/…

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta expediente nº 0048 0000 66 0145 19 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55.0049.3569.9200.05001274 debiendo expresar obligatoriamente como concepto la anterior cuenta expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., VICENTE CASTAÑER BLANCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, LINA MARIA MANRIQUE BECOCHE, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL y WESTON HILL CAPITAL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/42.174/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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