Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200117-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pinto. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación ascensores

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2019, se acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de instalación de ascensores y otros elementos que garanticen la accesibilidad universal ocupando superficies comunes de uso privativo o espacios libres de uso o de dominio público de Pinto, y someterla a información pública por el plazo de treinta días para la presentación de alegaciones.

La aprobación definitiva de esta Ordenanza quedará sujeta a la previa aprobación definitiva del Plan Especial de mejora de la accesibilidad de edificios que se encuentra en tramitación.

De no presentarse alegaciones y aprobado definitivamente dicho Plan Especial se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza adoptado por el Pleno Municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento, al objeto de que los interesados, en el indicado plazo de treinta días hábiles, que empezará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, puedan formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas.

El texto íntegro de la ordenanza aprobada inicialmente puede ser consultado en la web municipal-Oficina virtual en el siguiente link: https://sedeelectronica.ayto-pinto.es/ portalCiudadano/portal/tablonVirtual.do?subseccion=PLANEAMIENTO&opc_id=175& pes_cod=4&ent_id=1&idioma=1

Pinto, a 3 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Juan Diego Ortiz González.

(03/204/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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