Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200117-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

53
Alcobendas número 3. Procedimiento 208/2018

EDICTO

Hace saber: Se ha acordado notificar por medio de edictos la sentencia recaída en el procedimiento F02 208/2018 dictada por la magistrado-juez DOÑA MÓNICA GÓMEZ FERRER, con fecha 18-12-19 a instancia de DOÑA ÁNGELA MARÍA CRIOLLO CARRERA, contra DON LUIS FERNANDO ACERO VÁSQUEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

SS.ª ACUERDA, que se adopten las siguientes medidas definitivas:

1.º Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos habido y atribuyéndola en exclusiva la titularidad del ejercicio de la patria potestad.

2.º Reconocer a favor del padre el siguiente régimen de visitas, consistente en las visitas se establecerán en un punto de encuentro y con carácter quincenal, preferiblemente los domingos, en el horario que fije en punto de encuentro dentro de su disponibilidad horaria sin perjuicio de poder fijarse unas visitas normalizadas, si así lo considerara oportuno el punto de encuentro y el gabinete psicosocial adscrito al juzgado.

3.º En concepto de alimentos para el hijo comunes se fija la cantidad de 200 euros al mes para cada uno de los hijos que deberá de abonar el padre, durante los doce meses del año, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente el 1 de enero de cada año, a tenor del IPC. o baremo equivalente que publique el INE u organismo que lo sustituya. Se abonara en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Y en cuanto a los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitades por ambos progenitores.

4.º En cuanto al domicilio familiar se les atribuye a la madre y a los menores junto con sus enseres personales.

5.º Y sin expresa imposición de costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el término de veinte días a partir de su notificación en la forma establecida en la ley.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de DON LUIS FERNANDO ACERO VÁSQUEZ se extiende la presente en Alcobendas a doce de diciembre de dos mil diecinueve para que sirva de notificación.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/155/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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