Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200117-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 2121/2019

EDICTO

DON JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ ARNAL, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 18 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves n.º 2121/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.º 441/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n.º 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.º 2121/2019, contra DON SERGIO PINTO ANCUERO, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

SEGUNDO.—El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

TERCERO.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DON SERGIO PINTO ANCUERO de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a DON SERGIO PINTO ANCUERO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/42.175/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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