Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200117-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

68
Madrid número 3. Procedimiento 655/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 655/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALBERTO BUENO DE BIEN frente a KEEKOROK CONSULTING SL y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se observó, que no se había efectuado el emplazamiento al FOGASA, el día en que estaba señalado el juicio.

SEGUNDO.- Estimándose, que dicha actuación pudiera haber incurrido en un supuesto de nulidad de actuaciones se ha dado traslado a las partes por término de cinco días para que pudieran alegar lo que estimaren oportuno en orden a dicha posible causa de nulidad.

TERCERO.- Se ha presentado escrito por la parte actora allanándose al incidente de nulidad de actuaciones promovido de oficio.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no sea posible la subsanación y sin perjuicio de los recursos que puedan interponer las partes, el Juez o Tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que haya recaído sentencia definitiva, o en las fases posteriores respecto de lo actuado en ellas y antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

SEGUNDO.- 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) son nulos de pleno derecho los actos judiciales, “cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que por esa causa haya podido producirse indefensión”, y en todo caso (artículo 225,6 LEC) cuando se resuelvan mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la Ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia auto o sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Procede estimar el incidente de nulidad de actuaciones, y se acuerda reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al emplazamiento para los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente para su celebración el día 4 de junio de 2020 a las 8:50 horas, quedando citadas las partes con la notificación de la presente resolución, con traslado de la demanda y documentos al FOGASA.

Líbrese edictos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la citación de la empresa KEEKOROK CONSULTING SL.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2501-0000-00-0655-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación, en legal forma a KEEKOROK CONSULTING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.229/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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