Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200117-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

77
Madrid número 5. Ejecución 89/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 89/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON CHRISTIAN GIOVANNY MORENO CANDO frente a PAVINTEC OBRAS CIVILES, S. C. L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 760/2019.

DECRETO

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 938,13 euros de principal más 83,81 del 10 por 100 euros y 47 euros 94 euros, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL del ejecutado PAVINTEC OBRAS CIVILES, S. C. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin necesidad de solicitud previa.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2503-0000-64-0089-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA

DILIGENCIA.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PAVINTEC OBRAS CIVILES, S. C. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.240/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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