Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200120-149

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

149
Móstoles número 1. Procedimiento 1320/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1320/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA PATRICIA GALÁN GARCÍA y DOÑA MARÍA PILAR ROBLEDO FERNÁNDEZ frente a T’SENOVA PELUQUEROS, S. L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 341/2019

En la ciudad de Móstoles, a 24 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.—El día 3 de diciembre de 2018 se presentó por las actoras demanda vía lexnet ante el Juzgado Decano de Móstoles, turnándose a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite por Decreto de 18 de diciembre, se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio el día 16 de septiembre de 2019 a las 10:10 horas.

Al acto del juicio compareció la parte actora, ratificándose en su demanda, proponiendo como medios de prueba el interrogatorio y la documental, siendo admitidos los medios de prueba propuestos, elevando sus conclusiones a definitivas y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.—Doña María Pilar Robledo Fernández ha prestado servicios desde el día 3 de mayo de 2006 al 31 de julio de 2018 para T’Senova Peluqueros, S. L., como Oficial 1.ª, percibiendo un salario mensual neto de 1.500 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

Doña Patricia Galán García ha prestado servicios desde el día 3 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2018 para T’Senova Peluqueros, S. L., como Oficial 1.ª, percibiendo un salario mensual neto de 1.500 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

El día 23 de abril de 2019 se publicó la sentencia número 164/2019 por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, autos 934/2018, estimando la demanda de despido interpuesta por las 2 actoras contra T’Senova Peluqueros, S. L.

SEGUNDO.—T’Senova Peluqueros, S. L., adeuda a:

1.º Doña María Pilar Robledo Fernández la cantidad de 3.750 euros por la falta de pago del salario del mes de junio y julio de 2018, 1.500 euros netos, y 15 días de vacaciones no disfrutadas, 750 euros,

2.º Doña Patricia Galán García la cantidad de 3.750 euros por la falta de pago del salario del mes de junio y julio de 2018, 1.500 euros netos, y 15 días de vacaciones no disfrutadas, 750 euros.

TERCERO.—Por las actoras se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 13 de noviembre de 2018, celebrándose la conciliación sin efecto el día 3 de diciembre, interponiendo aquéllas la demanda el día 3 de diciembre ante el Juzgado Decano de Móstoles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.—Los hechos declarados probados, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.2. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no han sido objeto de controversia jurídica al no asistir al acto del juicio T’Senova Peluqueros, S. L., acreditándose con la prueba documental aportada por la defensa de las actoras en el juicio y por la prueba de interrogatorio de la mercantil demandada.

SEGUNDO.—En el caso de autos se reclama por doña María Pilar Robledo Fernández y doña Patricia Galán García la cantidad de 7.500 euros, 3.750 euros cada actora, a T’Senova Peluqueros, S. L., correspondiente a la falta de abono de los salarios de junio y julio de 2018 y 15 días de vacaciones no disfrutadas.

En cuanto a la cuantía reclamada dejada de percibir viene acreditada por la prueba documental y de interrogatorio practicada, no compareciendo la legal representante de la empresa demandada al acto del juicio, por lo que no se ha probado por aquélla mercantil que tales cantidades estaban satisfechas, prueba que le incumbía conforme al artículo 217.1 y 3 de la LEC en relación con el artículo 4.2. letra f y el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo como cierto el hecho de la falta de pago conforme al artículo 91.2. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social.

En consecuencia la demandada debe ser condenada a abonar a cada una de las actoras la cantidad de 3.750 euros más el 10% de interés por mora, conforme al artículo 29.3. del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO.—Respecto de las costas no procede su imposición a ninguna de las partes al no ser preceptiva la asistencia de letrado/a conforme al artículo 21 en relación con el artículo 97.3. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

FALLO

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña María Pilar Robledo Fernández y doña Patricia Galán García contra T’Senova Peluqueros, S. L., CONDENANDO a T’Senova Peluqueros, S. L., a abonar a:

1.º Doña María Pilar Robledo Fernández la cantidad de 3.750 euros más el 10% de interés por mora.

2.º Doña Patricia Galán García la cantidad de 3.750 euros más el 10% de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a T’SENOVA PELUQUEROS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.469/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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