Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200120-27

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

PERSONAL

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Boadilla del Monte. Personal. Complemento productividad

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el “Acuerdo para el establecimiento de un complemento de productividad para el personal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte”, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2019:

«Primero.—Aprobar expresa y formalmente el “Acuerdo para el establecimiento de un complemento de productividad para el personal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte”, adoptado por acuerdo unánime de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de fecha 22 de noviembre de 2019.

Segundo.—Publicar este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento y Web municipal, para general conocimiento, así como disponer su remisión a la Delegación del Gobierno de Madrid.

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

1. Preámbulo

El complemento de productividad, en virtud de lo previsto en la normativa de aplicación, está conceptuado como retribución complementaria destinada a remunerar el especial rendimiento o resultados obtenidos, la actividad extraordinaria y el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el empleado público ejerce su trabajo, siendo objeto de apreciación en virtud de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

Como retribución complementaria conecta de forma directa con el sistema de gestión de recursos humanos que resulte más acorde con la organización que cada Administración realice sobre la base de sus competencias, siendo la incentivación económica una herramienta eficaz para la mejora del rendimiento general en la actividad administrativa.

Las sucesivas leyes presupuestarias parecen haber condicionado el devengo de las retribuciones complementarias y, con ello el complemento de productividad, al efectivo desempeño de las actividades y funciones atribuidas a cada empleado público y, por tanto, a la efectiva incorporación al servicio activo y a su adscripción a un puesto de trabajo, así como a la existencia de circunstancias objetivas directamente relacionadas con el desempeño, junto al establecimiento por la Administración -de forma desconcentrada en sus correspondientes Áreas o Unidades Administrativas-, de Programas o Planes de Trabajo destinados a fijar los objetivos y los criterios a través de los cuales haya de procederse a la medición de la cuantía individual de dicho complemento.

Hay que destacar también el carácter no consolidable de este complemento, por cuanto las cuantías asignadas por el mismo durante un período de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Tampoco está considerado como una retribución estática y permanente, siendo su naturaleza fundamentalmente subjetiva, en tanto está destinado a retribuir, no la tarea en sí, sino la forma en que el empleado público la desempeña, distinguiéndose así del complemento específico, que trata de las especificidades técnicas del puesto o las condiciones en que tal puesto se desarrolla. Por lo tanto, la asignación del complemento de productividad se hará de forma individual, sin que quepa su reconocimiento y/o abono de forma generalizada en función de categorías o grupos de empleados públicos.

En el caso de las Corporaciones Locales, la competencia para la fijación global de dicho complemento corresponde al Pleno de cada Corporación, y al Alcalde o Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o Áreas, y la asignación individual del mismo, en función de los criterios que haya establecido previamente el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que puedan conferirse conforme a lo establecido en la legislación de régimen local, y del necesario respeto a las limitaciones que, en su caso, se establezcan por el Estado en la legislación presupuestaria.

2. Ámbito de aplicación

A. Objetivo.—Es objeto del presente proyecto la regulación de la cuantificación y gestión del complemento de productividad del personal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en atención a lo establecido en el artículo 24 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -en adelante TREBEP-, y en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de Retribuciones de los Empleado público s de la Administración Local -Reglamento este que será de aplicación en tanto aquella norma legal no encuentre desarrollo por el legislador autonómico-.

El complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el empleado público desempeña su trabajo.

No se concederá otro complemento de productividad al personal municipal que no sea el determinado en el presente Acuerdo.

B. Subjetivo.—El presente acuerdo es de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a excepción de la plantilla del Cuerpo de Policía Local, cuya productividad fue aprobada por acuerdo del Pleno Municipal en su sesión ordinaria de fecha 19 de julio de 2019.

3. Características básicas

a) Finalidad: El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el empleado público desempeña su trabajo.

b) Motivación: La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

c) Periodicidad: En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de procedimiento productividad durante un periodo de tiempo, originarán ningún tipo de derecho individual respecto de valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

d) Publicidad: Las cantidades que perciba cada empleado público por ese concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleado público s de la corporación como de los representantes sindicales.

4. Marco legal

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 23.3.c), ya recogió un concepto de productividad destinado a “...retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado público desempeñe su trabajo”, en un intento de que las distintas Administraciones articulasen mecanismos para incentivar a los empleado público s públicos cara a la consecución de determinados objetivos, que si bien están vinculados con las funciones desempeñadas respecto de sus puestos de trabajo, no son las propias de los referidos puestos, pues estas ya encuentran su retribución por otros conceptos como el sueldo o el complemento específico.

Por tanto, los elementos subrayados entonces por la reforma de 1984 (actividad extraordinaria, especial rendimiento, interés o iniciativa) han sido susceptibles de ser integrados por cada Administración, señalando los métodos objetivos establecidos para la evaluación de dicho complemento (ya se trate de puestos especializados o de puestos base), definiendo las políticas retributivas ligadas a la productividad.

En este marco, el Estatuto Básico del Empleado Público vino a fijar detalladamente los factores a tener en cuenta por las distintas Comunidades Autónomas a la hora de desarrollar el denominado complemento de productividad, siendo estos “el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el empleado público desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido”.

Partiendo de las anteriores premisas, y con la finalidad de regular todo lo relativo a la determinación y evaluación de la productividad de sus empleados, mediante la consecución de una serie de objetivos determinados en función de las necesidades reales de los servicios, y previa negociación con los representantes de los trabajadores conforme a lo previsto en el artículo 37.1.b) del TREBEP, se adopta por la Mesa General de Negociación el presente Acuerdo, de conformidad con el meritado texto legal y restante normativa concordante de aplicación.

5. Del complemento de productividad y sus conceptos

Para la correcta aplicación de este complemento se han definido los siguientes conceptos:

— Circunstancias objetivas: Calidad o requisito considerado con independencia de la propia manera de pensar o sentir.

— Objetivo: Aquella acción o programa que, previamente definido por el órgano competente, debe ser desarrollado y/o ejecutado por el empleado público afectado.

— Actividad que se realiza más allá de la meramente exigible: Conjunto de operaciones o tareas de una persona o entidad que exceden de lo que ordinariamente puede o debe exigirse.

— Rendimiento especial: La obtención, por el empleado público afectado, del resultado esperado, con proporción entre dicho resultado obtenido y los medios empleados para su consecución.

— Actividad extraordinaria: Aquellas operaciones o tareas de una persona o entidad fuera del orden natural o común.

— Interés: Provecho, utilidad…, puesto de manifiesto en el desempeño.

— Iniciativa: Cualidad personal que inclina a la acción de adelantarse a los demás.

— Esfuerzo: Empleo enérgico del vigor o la actividad del ánimo para conseguir algo venciendo dificultades.

— Resultados obtenidos: Efecto o consecuencia de los hechos.

— Particular celo del empleado público: Cuidado, diligencia, esmero que el empleado público pone en hacer algo.

6. Criterios para la cuantificación del complemento

Los criterios objetivos y puntuación máxima a valorar por este complemento serán los siguientes, que se aplicarán sobre el “valor máximo anual” establecido en el presente Acuerdo:

1. Especial rendimiento/iniciativa (60%). En este apartado se valorarán la eficacia y eficiencia por parte del empleado público en el desarrollo de las funciones propias del puesto, la calidad, celeridad y buen resultado en el desempeño de las tareas, así como el interés y grado de entrega del empleado en el cumplimiento del objetivo propuesto.

En concreto se valorarán en este apartado:

a) La calidad del trabajo realizado.

b) La cantidad del trabajo realizado.

c) La capacidad de planificar y organizar el trabajo.

d) La capacidad para resolver problemas y de actuar con autonomía.

e) La capacidad de liderazgo.

Se entenderá cumplido este requisito mediante la aportación de informe motivado por parte del Jefe de Servicio del empleado o, en su defecto, por el Concejal Delegado del Área correspondiente.

2. Actividad extraordinaria (40%). En concreto se valorará en este apartado, con los porcentajes que se indican, los siguientes criterios:

a) Esfuerzo extraordinario (30%) realizado por el empleado público, puesto de manifiesto en los siguientes ítems:

— La actitud positiva de colaboración en la dirección con otras unidades.

— El nivel de intensidad o calidad del resultado del trabajo por encima de lo exigible.

— La flexibilidad, adaptación y disponibilidad del empleado en la asunción de nuevas tareas o trabajo extraordinario.

— La disponibilidad o respuesta positiva del empleado a las variaciones durante la actividad ordinaria.

Se entenderá cumplido este requisito mediante la aportación de informe motivado por parte del Jefe de Servicio del empleado o, en su defecto, por el Concejal Delegado del Área correspondiente.

b) Asunción de responsabilidades o tareas propias de un puesto de categoría superior no obligatorias (10%): En este apartado se retribuirá el desempeño por el empleado, de forma puntual, y cuando las necesidades del servicio así lo exijan, de tareas propias de un puesto superior respecto de las asignadas al suyo propio, y que no hayan sido retribuidas a través de otros conceptos.

Para la consideración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

— La realización de trabajos de categoría superior será de carácter puntual y cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

— Responderá siempre a necesidades excepcionales y perentorias, y durará el tiempo imprescindible.

— La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior no podrá exceder de 6 meses.

— El desempeño de funciones de categoría superior no deben haber sido retribuidas a través de otros conceptos.

Se entenderá cumplido este requisito mediante la aportación de informe motivado del Jefe de Servicio o, en su defecto, por el Concejal Delegado del Área, en el que se detallará el carácter excepcional y perentorio de las tareas de carácter superior desarrolladas por el empleado, la necesidad de realizarlas, el tiempo de desempeño de las mismas, e indicación expresa de que no han sido remuneradas por otros conceptos retributivos durante el tiempo de desempeño.

En el caso de que, previa justificación técnica, se determine que alguno de los criterios señalados anteriormente no pueden ser aplicables en relación a determinados puestos de trabajos o departamentos, podrán ser excluidos de la valoración, realizándose la cuantificación sobre los criterios restantes.

La suma de los porcentajes obtenidos será la que determine el importe a abonar al empleado como complemento anual de productividad, conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

El importe que servirá de “valor máximo” sobre el que se aplicarán los porcentajes resultantes de la valoración de los criterios objetivos a los que se ha hecho referencia será de mil quinientos euros (1.500,00 €) anuales por empleado. Esta cantidad se actualizará anualmente tomando como referencia lo que se establezca por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre las retribuciones de los empleados del sector público.

Se asignará a cada una de las áreas municipales la cuantía en concepto de complemento de productividad en función del número de empleados públicos con que cuenten. El importe correspondiente a aquellos que no cumplan con los criterios definidos en el presente acuerdo, se distribuirá proporcionalmente entre los empleados del área que sí cumplan con aquellos.

El importe máximo de complemento de productividad a dotar en los presupuestos municipales anuales será aprobado por el Pleno de la Corporación.

A los efectos de consideración del complemento de productividad, se tendrá en cuenta la inexistencia, durante el ejercicio, de sanciones administrativas por faltas disciplinarias leves, graves o muy graves imputables al empleado público, circunstancia esta que será acreditada mediante Informe del Servicio de Recursos Humanos. En el caso de que, a la vista del referido Informe, se constate la imposición al empleado de sanción disciplinaria por falta leve, grave o muy grave, este no será retribuido por este complemento. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de la resolución administrativa por la que se imponga la correspondiente sanción.

7. Valoración del complemento

Se partirá del principio legal de que se retribuirá al empleado conforme a los criterios señalados en función de criterios o circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados.

En función de lo expuesto, y en lo relativo a la definición de los objetivos previstos para la valoración de los criterios, cada Unidad Administrativa, a través de sus Jefes de Servicio, elaborará un “Programa o Plan de Trabajo”, que se elevará, a través de las correspondientes Concejalías, al Concejal Delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras para su aprobación.

A efectos de la evaluación del complemento se considerarán los criterios establecidos en dichos Planes de Trabajo y los resultados obtenidos, medidos a través de los “indicadores objetivos” correspondientes o datos que nos permitan concretar la realidad de esos criterios, y que podrán consistir en medidas, números, hechos, opiniones o percepciones que reflejen las condiciones o situaciones especificas respecto de los criterios en relación con los resultados.

En la identificación de los objetivos a establecer deberán tenerse en cuenta, por las Jefaturas de Servicio de cada Unidad Administrativa, los siguientes valores:

— Mesurabilidad: Que tengan la capacidad de medir o sistematizar lo que se pretende conocer.

— Análisis: Que puedan captar aspectos cualitativos o cuantitativos de las realidades que se pretenden medir o sistematizar.

— Relevancia: Que permitan expresar aquello que se pretende medir.

Los objetivos asignados serán objeto de revisión con carácter anual, tomando como referencia para su actualización el mes de diciembre de cada año.

8. Gestión del complemento de productividad

El Concejal Delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras recabará de las Jefaturas de Servicio de cada Unidad Administrativa los informes oportunos en relación al cumplimiento por el empleado de los objetivos establecidos en el presente acuerdo para la cuantificación del complemento de productividad, interesando que se califique expresamente en el mismo el especial rendimiento, la actividad extraordinaria e iniciativa de cada trabajador en el desempeño de sus atribuciones, siendo las calificaciones posibles a indicar las siguientes:

— “Cumple”, que implica que el empleado público ha cumplido con todos y cada uno de los criterios establecidos en el presente acuerdo.

— “Cumple parcialmente”, que implica que el empleado público ha cumplido sólo con alguno de criterios establecidos en el presente acuerdo, con indicación expresa de los que no se consideran cumplidos.

— “No cumple”, que implica que el empleado público no ha cumplido ninguno de los criterios establecidos en el presente acuerdo.

Al objeto de velar por la máxima objetividad en la aplicación de los criterios acordados, los informes deben motivarse, y, a tal efecto, se constituirá un “Órgano Evaluador” colegiado formado por el Jefe del Servicio de Personal y un representante de cada sindicato, en cuyas sesiones se conformará y determinará la propuesta de la cuantía a percibir por cada empleado público, en aplicación del presente acuerdo, previa evaluación individualizada del cumplimiento de los objetivos. Las votaciones serán ponderadas teniendo igual peso la de la Jefatura de Personal y la de toda la representación sindical, dirimiendo en caso de empate, el voto de calidad de la Jefatura de Personal.

Los resultados de las evaluaciones serán notificadas a los interesados, los cuales dispondrán de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación para efectuar las alegaciones que considere procedentes respecto a la valoración efectuada por el órgano evaluador.

Una vez resueltas las alegaciones, la propuesta definitiva será elevada por cada Concejalía a la Concejalía de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras quien, como órgano de determinación, gestión y control del Complemento de Productividad del personal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, resolverá sobre la asignación individual del complemento de productividad a la vista de las valoraciones realizadas por el Órgano Evaluador y en atención a cada una de las propuestas elevadas para su aprobación.

9. Devengo y abono

El complemento de productividad se evaluará semestralmente.

El abono del complemento de productividad se llevará a efecto, con carácter general, en la nómina correspondiente al mes siguiente en que venza el año evaluado.

10. Entrada en vigor

El presente complemento de productividad entrará en vigor durante el ejercicio 2020, siempre y cuando se hayan configurado por las respectivas Concejalías, en el mes de enero de 2020, los objetivos a tener en cuenta a través de los correspondientes Planes o Programas de Trabajo.

No obstante lo anterior, de no establecerse los objetivos en dicho mes, entrará en vigor en el mes en el que aquellos queden definidos».

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. No obstante, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Boadilla del Monte, a 8 de enero de 2020.—El segundo teniente de alcalde, delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual.

(03/302/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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