Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200120-28

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenar de Oreja. Régimen económico. Ordenanza sistema especial pago tributos periódicos

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2019, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Sistema Especial de Pago de Tributos Periódicos del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, se expone al público por un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias municipales y formular las alegaciones que estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://aytocdo.com

En el supuesto de que no se presenten alegaciones ni reclamaciones al expediente, se considerará definitivamente aprobada.

ORDENANZA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

Capítulo I

Fundamentos

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y sin perjuicio de la aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás disposiciones concordantes, se establece la presente Ordenanza Reguladora del Sistema Especial de Pago de Tributos (en adelante SEPT) del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

Capítulo II

Naturaleza y definición

Art. 2. La presente ordenanza regula un sistema especial de pago en período voluntario de los tributos periódicos de contraído previo en ingreso por liquidación, cuya finalidad es facilitar el pago de los mismos a través de entregas mensuales durante un período del ejercicio, en adelante período de pago aplazado.

Art. 3. Los tributos periódicos anuales que integran el SEPT son los siguientes:

a) Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI-UR).

b) Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (IBI-RUST).

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

d) Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basura y Residuos Sólidos Urbanos (Tasa de Basuras).

e) Tasa por aprovechamiento del dominio público para entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (Tasa de Vados).

f) Tasa por prestación del servicio de Alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares (Tasa de Alcantarillado).

g) Tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local (Tasa de Cementerio).

h) En general, cualquier otro tributo o precio público periódico anual, diferente de los anteriores, que tenga establecido el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y cuya gestión cobratoria se realiza por el mismo.

Capítulo III

Características y requisitos

Art. 4. Son características de este procedimiento las siguientes:

a) Voluntariedad: la adhesión y la renuncia al SEPT será voluntaria para el contribúyete y obligatoria para el Ayuntamiento, y en ambos casos debe ser expresa, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.

b) Globalidad: incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados en el artículo 3 de un mismo contribuyente.

c) Gratuidad: no se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que comporta el SEPT.

d) Cobro a través de domiciliación bancaria: los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta bancaria que el sujeto pasivo señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria se deberá comunicar el mismo al Departamento de Recaudación de este Ayuntamiento, con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.

e) Bonificación por domiciliación: a cada uno de los tributos que formen parte del SEPT se le aplicará una bonificación del:

i. Modalidad 2: pago aplazado en dos fracciones bonificación del 5 por 100,

ii. Modalidad 9: pago aplazado en nueve fracciones bonificación del 1,5 por 100.

La regularización total por cada tributo se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución, u otra causa objeto de pérdida que se indique en la presente Ordenanza.

El derecho a dicha bonificación se perderá en el caso de devolución del cargo en cuenta de dos o más mensualidades dentro del mismo ejercicio, por causas no imputables al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, con independencia de que el sujeto pasivo cumpla con su pago en los términos fijados en el art. 8 de esta Ordenanza.

Solo podrán acogerse al SEPT los obligados que figuren en situación de alta en padrón fiscal correspondiente con al menos un año de antigüedad.

Art. 5. Para tener derecho a la aplicación del SEPT los sujetos pasivos no podrán tener deudas pendientes de pago en vía de apremio, salvo que estuviesen recurridas y avaladas o sobre las mismas se hubiese con concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Solo podrán incluirse en cada solicitud del SEPT las deudas de un mismo sujeto pasivo.

No se concederá ningún SEPT si el importe anual total de la deudas a incluir en el mismo no supera la cantidad de 100,00 euros.

Máximo de bonificación por contribuyente y año: 500 euros.

Capítulo IV

Gestión, procedimiento y cobro

Art. 6. El cálculo del SEPT se llevará a cabo del siguiente modo:

1. Los plazos de cobro de este sistema serán:

a) Modalidad 2: dos anuales, que coincidirán con los meses de marzo y agosto, ambos inclusive, teniendo este último el carácter de cuota de regularización, tanto a favor como en contra del sujeto pasivo.

b) Modalidad 9: nueve anuales, que coincidirán con los meses de febrero a octubre, ambos inclusive, teniendo este último el carácter de cuota de regularización, tanto a favor como en contra del sujeto pasivo.

2. El cobro de cada uno de los plazos se realizará entre los días 15 y 20 de cada mes en la cuenta bancaria del sujeto pasivo señalada al efecto.

3. El cálculo del primero de los plazos que compone el SEPT se efectuará computando el importe (real o teórico, según se haya liquidado o no) bonificado por la domiciliación de cada uno de los recibos periódicos de los tributos señalados en el artículo tercero, vigentes para el sujeto pasivo a la fecha del devengo de los mismos, y dividiéndolo entre el número de meses que falten para finalizar el período de pago aplazado, incluido el del cálculo. La suma de los importes parciales de cada recibo compondrá el importe del primer plazo.

El cálculo del segundo y sucesivos plazos (excepto de la cuota de regularización) se efectuará del mismo modo que el indicado en el párrafo precedente, restándose el importe de lo ya abonado en los plazos anteriores y dividiéndolo entre el número de plazos que resten para finalizar el período de pago aplazado.

4. Si de la liquidación a practicar en el mes de noviembre resultase una cantidad a favor del contribuyente, por ser menor el importe a ingresar que el realmente ingresado, se procederá a su devolución de oficio por el Ayuntamiento. Esta posible devolución se efectuará transcurridas ocho semanas después del último cargo domiciliado y, en todo caso, antes del 31 de diciembre, y en la misma cuenta en la que se han hecho los cargos de los plazos mensuales, sin que la misma devengue ningún tipo de interés.

5. Transcurridas ocho semanas desde el último pago (por aplicación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago), y previa comprobación de la inexistencia de mensualidades pendientes, se aplicarán los importes satisfechos a los conceptos tributarios que corresponda, se expedirán las cartas de pago correspondientes que podrán ser recogidas por los titulares en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.

6. Si el obligado al pago decidiera adelantar la fecha del vencimiento del pago de cualquiera de los recibos, estos podrán hacerse efectivos recuperando su régimen ordinario, aplicándose al cobro de los mismos los pagos a cuenta realizados, aplicándose la bonificación establecida en la presente ordenanza.

Si el obligado al pago requiriese un justificante de que ha pagado alguno/s de los recibos incluidos en el SEPT (IVTM, IBI, etc.), previa solicitud, deberá abonar, de forma anticipada, la totalidad de las cuotas pendientes incluidas en el SEPT mediante cuaderno de pago normalizado que será facilitado en las Dependencia de Recaudación. Junto a la solicitud deberá adjuntar copia del documento de cobro facilitado por Recaudación con la validación mecánica de la entidad financiera que justifique que ha realizado dicho pago anticipado.

En todo caso los justificantes de pago de los diferentes tributos incluidos en el SEPT no podrán facilitarse en tanto en cuanto no se haya aprobado por el órgano competente el correspondiente padrón fiscal cobratorio anual, ya que hasta ese momento no es posible conocer el importe definitivo de dichos recibos.

Art. 7. 1. Los pagos periódicos que se vayan produciendo a lo largo del período de pago aplazado tendrán la consideración de ingresos a cuenta. Dichos ingresos a cuenta se irán imputando a los recibos implicados en el SEPT una vez que los mismos estén liquidados.

2. Se entiende por imputación de pagos en el proceso administrativo tendente a aplicar los ingresos a cuenta a los recibos concretos del SEPT. Esta imputación se producirá, perfectamente en función de las fechas de vencimiento del período voluntario de pago y por orden de menor a mayor importe de los mismos.

Art. 8. Si por causa no imputable al Ayuntamiento algunas de las cuotas no fuera atendida en el plazo correspondiente, el interesado deberá acudir a la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento para obtener una copia del plazo impagado y abonar el mismo antes del día 5 del mes siguiente al del correspondiente al del plazo impagado.

Art. 9. El procedimiento se iniciará mediante solicitud, por escrito, del obligado/a al pago que deberá presentarse en impreso normalizado aprobado junto a esta Ordenanza, que se facilitará por el Departamento de Recaudación o en el Registro General del Ayuntamiento, que deberá ser rellenado y firmado por el interesado. Dicho escrito deberá ser presentado en el Registro General del Ayuntamiento antes del 31 de diciembre de cada ejercicio para su aplicación en el ejercicio inmediatamente posterior, y regirá para los siguientes ejercicios en tanto no se cancele expresamente por el interesado o de oficio por el Ayuntamiento con arreglo a lo regulado en esta Ordenanza.

La solicitud contendrá necesariamente los siguientes elementos:

a) Identificación completa del obligado al pago.

b) Identificación de la deuda a integrar en el SEPT.

c) Número de cuenta corriente bancaria a la que cargar las mensualidades.

d) Fecha y firma de la solicitud.

Las solicitudes se realizarán antes del 31 de diciembre de cada ejercicio para su aplicación en el ejercicio inmediatamente posterior. No podrán acogerse al sistema de pagos del año en curso las realizadas posteriormente, quedando integradas en el plan de pagos fraccionados del ejercicio siguiente al de su presentación.

La solicitud del SEPT supondrá la concesión automática del mismo, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta Ordenanza y la aceptación de las condiciones señaladas en la presente Ordenanza.

Art. 10. Intereses.—El pago fraccionado mediante el SEPT no devengará intereses a ninguna de las partes.

Art. 11. Cancelación del SEPT.—1. La duración del sistema especial de pagos será, con carácter general, indefinido y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el ayuntamiento revoque el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación, con la siguiente forma y efectos:

a) La renuncia por parte el contribuyente a la aplicación al sistema especial de pagos se formalizará mediante escrito dirigido a la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema.

La renuncia producirá efectos a partir el ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.

b) La revocación de oficio por parte del Ayuntamiento procederá cuando concurran las siguientes causas:

a. Por muerte o incapacidad del contribuyente.

b. Por iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

c. Por el impago de dos cuotas dentro del mismo ejercicio por causa no imputable a la Administración municipal. Las deudas acogías al SEPT se liquidarán en las fechas que corresponda a cada uno de los tributos en sus correspondientes períodos voluntarios de pago.

d. Por la existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este sistema especial de pagos.

Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la Administración municipal declare que se ha producido dicha cancelación, ésta quedará obligada a resolver sobre dicha solicitud.

2. La cancelación tendrá los siguientes efectos:

a. Las mensualidades satisfechas se considerarán ingresos a cuenta de los tributos que corresponda, aplicándose en su totalidad o en parte, al pago de los recibos incluidos en el SEPT, por orden de antigüedad en su emisión.

b. Si en supuesto de cancelación del SEPT, señalado en el punto anterior, existieran deudas cuyo período de pago voluntario hubiese finalizado y no pudieran considerarse abonadas conforme al sistema de imputación de pagos señalado en el artículo 7, el contribuyente deberá acudir al Departamento de Recaudación Voluntaria del Ayuntamiento para obtener el o los correspondientes abonarés para el pago de las mismas. El pago de dicho recibo o recibos se deberá realizar antes del día 20 del mes siguiente al primero de los plazos impagados.

c. Transcurrido este plazo las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, con los recargos, costas e intereses de demora que correspondan.

d. La cancelación del SEPT del contribuyente no podrá reabrirse hasta el ejercicio siguiente, previa solicitud y cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta Ordenanza.

Art. 12. El sistema especial de pagos será independiente del resto de los ingresos de derecho público o privado no acogidos a este sistema. Por tanto, todos aquellos tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público o privado que deban ser abonados por los contribuyentes, deberán hacerse efectivos en los respectivos períodos de pago.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Ordenanza, modifica en todo lo que se oponga a ella, la Ordenanza General Reguladora de la Aplicación de Tributos e Ingresos de Derecho Público, vigente en Colmenar de Oreja hasta la entrada en vigor de la presente ordenanza,

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se elevará a definitiva si durante el período legalmente establecido no se presentan alegaciones al respecto, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Colmenar de Oreja, a 14 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, David Moya Aguilar.

(03/1.234/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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