Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200120-36

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Estatutos centros mayores

En la Junta de Gobierno Local del día 7 de enero de 2020, tras un plazo de exposición pública y no existiendo alegaciones, se han aprobado definitivamente los Estatutos del Centro de Mayores que literalmente dicen lo siguiente:

ESTATUTOS DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Capítulo I

De los Centros

Artículo 1. De los Centros.

1. Delimitación conceptual.—Los Centros de Mayores son lugares de encuentro destinados a la convivencia, la relación y la participación de las personas mayores. Se encuentran ubicados en las distintas zonas del municipio y en conexión con otros equipamientos sociales, culturales y deportivos.

Son lugares para la promoción del envejecimiento activo, conforme a la definición de este término por la OMS, en los que se fomentan las relaciones interpersonales y grupales y los hábitos de vida saludable, constituyendo un recurso comunitario para las y los mayores y sus familias.

2. Adscripción administrativa.—Los Centros de Mayores están adscritos en cuanto a su organización, funcionamiento y gestión a la Concejalía de Mayores del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

A efectos organizativos podrán incluirse aquellos otros Centros de Mayores que como consecuencia de convenios entre el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y otras administraciones y/o organizaciones se acuerde.

3. Coordinación entre los servicios.—Se mantiene una actuación coordinada entre ellos. Además, se colabora en el diagnóstico compartido de las necesidades con otros equipamientos, sobre todo, Centros Cívicos y se colabora con distintas entidades, asociativas, educativas, sociales, ambientales, deportivas con el objeto de optimizar los recursos y procurar el mejor servicio a las personas mayores.

La participación y la corresponsabilidad se potencia a través de la coordinación entre la administración y el ámbito participativo de los Centros de Mayores, que se manifiesta a través de la Junta Directiva de mayores y las Comisiones de trabajo.

Art. 2. Objetivos.—Los Centros Municipales de Mayores tienen como objetivos esenciales:

a) Promover las relaciones sociales y prevenir el aislamiento social.

b) Servir de cauce para hacer llegar a la Administración Municipal las aspiraciones, inquietudes, problemas y necesidades de los socios, de forma coherente y constructiva.

c) Estimular y promover todo tipo de actividades socioculturales, ocupacionales, formativas, artísticas y recreativas.

d) Proporcionar atención a las necesidades de carácter grupal y comunitario de los socios, tendentes a garantizar su autonomía y desarrollo personal a través de los programas municipales destinados a las personas mayores.

e) Fomentar el enriquecimiento de la sociedad apoyando la aportación de conocimientos y experiencias de las personas mayores.

f) Promover la autonomía personal, prevenir las situaciones de dependencia y fomentar hábitos de vida saludable.

g) Fomentar la tolerancia, la ayuda mutua y el voluntariado entre las personas mayores.

h) Ampliar los niveles de conocimiento de las personas mayores, incrementando su desarrollo personal y grupal.

Art. 3. Servicios.—Los Centros Municipales de Mayores en función de su capacidad contarán con los servicios siguientes:

— Información y orientación social sobre servicios, proyectos y actuaciones de las que puedan beneficiarse.

— Servicio de cafetería y/o comedor.

— Servicio de podología.

— Servicio de peluquería.

— Talleres.

— Actividades lúdicas, culturales, formativas y recreativas.

— Cualquier otro que se pueda establecer en un futuro.

Art. 4. Precios.—Los precios públicos o tasas correspondientes a los servicios serán los aprobados por la Junta de Gobierno Local.

El resto de contraprestaciones económicas que pudieran satisfacer las personas usuarias en el marco de la oferta de actividades de ocio recreativo, excursiones, viajes, entradas a actos culturales, etc., serán las determinadas por la oferta específica.

Capítulo II

De las personas usuarias

Art. 5. Definición.—Podrán adquirir la condición de persona usuaria de los Centros Municipales de Mayores, aquellas personas que se encuentren empadronadas en el municipio de Torrejón de Ardoz y reúnan uno de los siguientes requisitos:

a) Tener 65 años o más.

b) Tener 60 años y ostentar la condición de pensionista en los siguientes casos:

— Pensionista del sistema de la Seguridad Social, por concepto de jubilación.

— Pensionistas de otras Administraciones públicas, por concepto de jubilación.

— Perceptores de pensiones no contributivas, por haber alcanzado la edad oficial de jubilación.

— Perceptores de pensiones no contributivas por concepto de viudedad. Este criterio será incompatible con actividad laboral remunerada por parte del titular de la pensión.

— Perceptores de pensiones por invalidez. Este criterio será incompatible con actividad laboral remunerada por parte del titular de la pensión.

c) Ser cónyuge o persona unida por análoga relación de quien tenga la condición de persona usuaria.

Art. 6. Documentación y procedimiento.—1. La tarjeta acreditativa de la condición de persona usuaria de los Centros de Mayores se denomina Tarjeta Mayores_Torrejón.

2. El modelo de solicitud estará disponible en la Concejalía de Mayores, así como en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. La solicitud debidamente cumplimentada se deberá presentar en la Concejalía de mayores presencialmente.

3. Para acreditar los requisitos el interesado habrá de presentar la solicitud acompañada de:

a) DNI, NIE, pasaporte para los solicitantes mayores de 65 años.

b) Documento acreditativo de la condición de pensionista para los solicitantes entre los 60 y 64 años.

4. La Concejalía de Mayores expedirá gratuitamente esta tarjeta.

5. Reglamentariamente se podrán adscribir y regular funciones accesorias a esta tarjeta en base a acuerdos y/o convenios entre instituciones que permitan ampliar las ventajas de la Tarjeta Mayores_Torrejón para las personas titulares.

6. Existirá un Registro Único de personas usuarias, que será elaborado y custodiado por la Concejalía de mayores y cumplirá con lo señalado por la legislación vigente en materia de protección de datos.

7. Atendiendo al concepto de solidaridad, se permitirá el acceso a los Centros de cualquier persona mayor de otro municipio.

8. Podrán considerarse personas usuarias de los Centros Municipales sin serles exigibles la obtención de la Tarjeta Mayores_Torrejón aquellas personas que con carácter excepcional o permanente sean autorizados por el responsable político, en dicha autorización se indicará el tipo de actividad autorizada y el período de validez.

Art. 7. Pérdida de la condición de persona usuaria.—La condición de persona usuaria se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Como consecuencia de la imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de la tal condición.

c) Por fallecimiento de la persona usuaria.

d) Por perdida de alguno de los requisitos exigidos.

Capítulo III

Derechos y deberes

Art. 8. Derechos de las personas usuarias.—Las personas usuarias de Centros de mayores tendrán derecho:

— A acceder a cualquiera de los Centros.

— A utilizar las zonas de uso común general en los horarios establecidos, salvo que por fuerza mayor o causa justificada se usen para alguna otra actividad.

— Participar en las actividades que se organicen.

— Formar parte de las Comisiones de trabajo que se constituyan.

— Elevar por escrito o verbalmente a la Junta Directiva o a la Entidad titular del Centro propuestas de mejora de servicios y actividades, así como las quejas sobre el funcionamiento de los existentes, a las que se les dará respuesta debidamente.

— Participar como elector y/o elegible en los procesos electorales del Centro de acuerdo a las normas reguladoras de las mismas; así como a ser miembro de la mesa electoral según la normativa existente para el proceso electoral.

— Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.

— Participar en los programas de los Centros dirigidos a fomentar la solidaridad a través del voluntariado y de los grupos de ayuda y convivencia.

— A acceder, modificar y cancelar los datos de carácter personal que dispongan en la Concejalía de mayores, según lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 9. Deberes de las personas usuarias.—Las personas usuarias de los Centros de Mayores tendrán las siguientes obligaciones:

— Participar activa y solidariamente en las actividades sociales, culturales, recreativas y de ayuda de los Centros.

— Colaborar en el cumplimiento de los objetivos de los Centros.

— Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios de los Centros, guardando las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

— Conocer y cumplir las disposiciones que les son aplicables de este Estatuto y del Reglamento de Régimen Interior del Centro.

— Seguir las instrucciones que, en desarrollo de ambas normas, acuerde la Asamblea General, la Junta Directiva y la Concejalía de Mayores.

— Poner en conocimiento de la Junta Directiva y de la Concejalía de Mayores las anomalías e irregularidades que se observen.

— Abonar puntualmente el importe de los servicios sujetos a retribución.

— Renovar el carné o acreditación en los casos que por circunstancias de organización administrativa sea necesario.

— Formar parte de las mesas electorales cuando así les corresponda.

El incumplimiento de los deberes regulados podrá dar lugar, en los términos previstos por el reglamento sancionador y previa audiencia del interesado, a la pérdida, temporal o definitiva, de la condición de persona usuaria.

Art. 10. Garantía de los derechos de las personas usuarias.—Con objeto de garantizar los derechos de las personas usuarias de los Centros de Mayores existirán a su disposición hojas de reclamaciones en todos los Centros en las que podrán expresar su opinión, queja, reclamación, sugerencia y hacerlas llegar a través de los buzones de sugerencias, además de poder utilizar otras vías como, Registro general, Servicio de Atención a la Ciudadanía, información 010, o cualquier otra que en el futuro se pueda establecer.

Capítulo IV

De los Órganos de Participación y Representación

Art. 11. La Asamblea General.—La Asamblea General es el órgano de representación o participación de las personas usuarias de los Centros de Mayores y estará constituida por todas las personas inscritas en el Registro Único de personas usuarias de la Concejalía de Mayores.

Podrán asistir a la misma, con derecho a voz pero sin voto, tres representantes de la Entidad titular de los Centros.

La Asamblea podrá reunirse en sesión constitutiva, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria.

La convocatoria para la Asamblea en sesión constitutiva se realizará por la Concejalía de Mayores como titular.

La convocatoria para sesiones ordinarias y extraordinarias será realizada por el Presidente de la Junta Directiva.

La convocatoria de cada Asamblea deberá realizarse con una antelación mínima de dos días mediante exposición en el tablón de anuncios de los centros, con el día y el carácter de la misma, así como el lugar y hora de celebración.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria dentro del primer trimestre natural del año, para la revisión y aprobación de la gestión realizada por la Junta Directiva.

La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, y siempre que lo solicite:

— La mayoría de la Junta Directiva.

— El 30 % de los inscritos en el Registro único.

— 300 personas usuarias.

— La Concejalía de Mayores.

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de una mayoría de asistentes, y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Corresponde al Presidente de la Mesa dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la sesión, y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas.

Corresponde al Secretario de la Mesa la redacción del Acta de desarrollo de la Asamblea, en la que figurará:

— Lugar, día y hora de comienzo y terminación.

— Número de personas asistentes.

— Constitución de la Mesa.

— Orden del día.

— Acuerdos tomados en los distintos puntos del orden del día.

La redacción del acta será realizada de forma conjunta por el Secretario de la Mesa y un representante de la Concejalía de Mayores designado a tal efecto.

Una copia de dicha Acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios de los Centro y otra copia se trasladará a la Concejalía de Mayores. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Son competencias de la Asamblea General:

— Elegir los miembros de la Mesa.

— Aprobar el programa anual de actividades cuidando una proporción adecuada entre las actividades recreativas, las culturales y las de animación y cooperación social dentro de las consignaciones presupuestarias.

— Conocer la Memoria de las actividades desarrolladas durante el año anterior por la Junta Directiva.

— Conocer sobre las propuestas de la Concejalía de Mayores, relativas a traslados, cierre o modificación sustancial de los Centros.

— Revocar el mandato de la Junta Directiva o la de alguno de sus miembros conforme a lo establecido en estos Estatutos.

— Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsela.

Art. 12. De la Junta Directiva.—La Junta Directiva es el órgano de representación de los usuarios y responsable de la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, entre nueve y quince vocales y cuatro suplentes. Los cargos de la Junta Directiva serán y tendrán una duración de 4 años.

Son facultades de la Junta Directiva:

— Elegir entre sus miembros y revocar, en su caso, a los representantes que ocuparán los distintos cargos.

— Proceder a integrar como miembro de la Junta Directiva a los suplentes de la lista para cubrir las vacantes que se produzcan, debiendo ser comunicado a la Concejalía de Mayores.

— Constituir, en su caso, Comisiones con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones; designando a uno de sus miembros como representante en dicha Comisión.

— Abrir plazos para la inscripción voluntaria de los usuarios en las distintas comisiones.

— Acordar la convocatoria de Elecciones Generales dentro del mes último de vigencia de su mandato.

— Facilitar a la Concejalía de Mayores y a las personas usuarias información de las actividades que se realicen.

— Redactar la Memoria anual poniéndola en conocimiento de la Asamblea para su aprobación y de la Concejalía de Mayores.

— Proponer a la Concejalía de Mayores, en los términos previstos por el Reglamento Sancionador, la pérdida temporal o definitiva de la condición de persona usuaria de los Centros de Mayores.

— Realizar programas dirigidos a fomentar la solidaridad a través del voluntariado, grupos de ayuda y convivencia.

— Promover actividades sociales, culturales y recreativas entre los grupos de personas mayores y la comunidad o con otros municipios.

— Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele por la Concejalía de Mayores.

Art.13. Funciones del Presidente.—Corresponden al Presidente de la Junta Directiva las siguientes funciones, que en los casos de ausencia, enfermedad o vacante serán desempeñadas por el Vicepresidente:

— Ostentar la representación del colectivo de personas usuarias de los Centros en actos oficiales, actividades recreativas, culturales y de cooperación.

— Acordar la convocatoria de la Asamblea General, en sesión ordinaria y extraordinaria.

— Velar porque se lleve a cabo el plan anual de actividades aprobado por la Asamblea.

— Favorecer y potenciar la colaboración entre los órganos de representación y la Concejalía de mayores.

— Ejecutar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva.

Art. 14. Funciones del Secretario.—Corresponde al Secretario de la Junta Directiva:

— Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo en relación con las actividades de la Junta Directiva.

— Exponer en el tablón de anuncios, en los plazos fijados, las convocatorias y las actas; y dar traslado de las mismas a la Concejalía de Mayores.

— Cotejar con los responsables de la Concejalía de Mayores el Registro de personas usuarias el día de la convocatoria de elecciones, para la elaboración del Censo Electoral.

Art. 15. Vocales.

— Asistir a las reuniones que se convoquen.

— Participar en los debates y votar los acuerdos.

— Prestar apoyo a los cargos de la Junta.

— Formar parte de aquellas comisiones trabajo para las que sean designados.

— Cualquier otra que les sean encomendadas.

Art. 16. Comisiones de trabajo.—Las Comisiones de trabajo permiten a las personas mayores para cada área de actuación, participar activamente de la dinámica de los Centros de mayores fomentando el protagonismo de las personas mayores, garantizando la adecuación de la oferta a los intereses.

Las personas mayores, a través de las Comisiones de trabajo prestan su apoyo al funcionamiento de los Centros de mayores a través de las siguientes Áreas: Educativa, Autocuidado y Estimulativa, Servicios, Cultural, Plástico-Artesanal, Escénica, Lúdico-Recreativa y de Convivencia o cuantas se estimen necesarias.

Las Comisiones que se constituyan estarán integradas por un mínimo de cuatro y un máximo de seis personas que tengan interés en participar habitualmente en las actividades de los Centros de mayores.

Serán funciones de las Comisiones de trabajo:

— Organizar y desarrollar actividades planificadas en coordinación con el personal técnico de la Concejalía.

— Convocar las reuniones de las Comisiones y hacer seguimiento del cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ellas.

— Colaborar con las personas usuarias para facilitar el correcto funcionamiento, tanto del centro como de las actividades para la consecución de los fines sociales encomendados.

— Motivar a las personas mayores a participar en las actividades del centro y en los órganos de participación.

— Recoger las demandas, sugerencias y propuestas que le sean trasmitidas por las personas usuarias, para que sean tratadas a la Junta Directiva y a la Concejalía de mayores.

— Cualquier otra que le sea atribuida o se desprendan de su naturaleza como órgano de participación y colaboración.

Capítulo V

Régimen sancionador

Art. 17. Incumplimiento de obligaciones.—El incumplimiento de las normas establecidas podrá constituir una infracción merecedora de sanción.

A tal fin se establece un procedimiento sancionador y la tipificación de las faltas, para aquellas conductas que perturben el funcionamiento de los Centros o sus actividades y atenten contra las normas generalmente aceptadas y reglamentariamente objetivadas de convivencia.

Sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que establezca la legislación vigente, las conductas objeto de sanción se tipificarán como faltas leves, graves y muy graves.

Art. 18. Faltas leves.—Tendrán consideración de faltas leves:

a) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios.

b) Ocasionar alborotos o cualquier otra acción leve que interrumpa el desarrollo de las actividades.

c) Manipular los mandos sin tener autorización para ello, de las instalaciones y/o maquinaria de los Centros; TV, vídeo-DVD, calefacción, aire acondicionado, alarmas, extractores, luz, etc., de uso común.

Art. 19. Faltas graves.—Tendrán consideración de faltas graves:

a) La alteración del funcionamiento de los Centros de Mayores y de las actividades y servicios que presta, el incumplimiento de las normas específicas de dichas actividades y servicios.

b) La utilización inadecuada de los distintos espacios y servicios de los Centros de Mayores y la realización de actividades distintas a las autorizadas.

c) Manipular y/o hacer uso de los mandos sin tener autorización para ello, de las instalaciones y/o maquinaria de los Centros; TV, vídeo-DVD, calefacción, aire acondicionado, alarmas, extractores, luz, etc., de uso común siempre y cuando estas conductas produzcan daños a las instalaciones y/o a los/as personas usuarias.

d) Ocasionar daños en los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los Centros de mayores, valorados en menos de 300,00 euros.

e) Insultos hacia las personas usuarias de los Centros de Mayores, personal municipal, personal del centro o a cualquier persona que tenga relación con él.

f) La manipulación y falsificación de la Tarjeta de mayores_Torrejón que dan acceso a determinados servicios y actividades.

g) No comunicar los desperfectos producidos por uno mismo.

h) La acumulación de dos o más faltas leves.

Art. 20. Faltas muy graves.—Serán muy graves las infracciones siguientes:

a) Impedir el uso de los Centros de Mayores o de una actividad o servicio prestado en los mismos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

b) Impedir u obstruir el normal funcionamiento del Centro de Mayores.

c) Causar deterioros o daños al edificio o a cualquiera de sus instalaciones, equipamientos, infraestructuras o a sus elementos, valorados en 300,00 euros o más.

d) Promover o participar en riñas o peleas de cualquier tipo y la agresión física, hacia otras personas usuarias, personal del Centro, personal municipal o a cualquier persona que tenga relación con él.

e) La sustracción de bienes u objetos propiedad del Centro, de las personas usuarias o del personal.

f) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

g) La organización de juegos con finalidades lucrativas.

h) El falseamiento de datos o declaraciones para obtener la condición de usuario o usuaria o para obtener beneficios de los centros.

i) La acumulación de dos o más faltas graves.

Art. 21. Medidas cautelares.—El personal en el centro que presencie conductas objeto de sanción podrá expulsar cautelarmente a las personas usuarias que incurran en conductas que puedan ser merecedoras de la calificación de falta grave o muy grave, informando de ello a la persona responsable de los Centros de Mayores. Esta, una vez oídas las personas afectadas, iniciará el proceso sancionador.

La Concejalía de Mayores podrá retirar temporalmente la tarjeta a las personas que cometan tanto faltas muy graves como graves.

Art. 22. Sanciones.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:

— Apercibimiento verbal privado o por escrito.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:

— Privación temporal del derecho de persona usuaria, por tiempo de 15 días a 6 meses.

— Inhabilitación temporal de duración inferior a 6 meses para formar parte de los órganos de participación.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:

— Privación temporal del derecho de usuario por un tiempo entre 6 meses a 2 años.

— Privación definitiva del derecho de usuario.

— Inhabilitación temporal de duración entre 6 meses y 2 años para formar parte de los órganos de participación.

— Inhabilitación definitiva para formar parte de los órganos de participación.

Tanto en la privación del derecho de ser persona usuaria como en los casos de inhabilitación para formar parte de los órganos de participación se procederá a la retirada de la Tarjeta de mayores_Torrejón.

Art. 23. Graduación de las sanciones.—Calificadas las sanciones se graduarán en atención a la intencionalidad o negligencia, a las circunstancias personales, a la situación económica, a la gravedad y naturaleza de los daños ocasionados, la trascendencia social de los hechos, a la existencia de violencia de género, y a las muestras de arrepentimiento y consiguiente reparación de los daños de toda índole que haya podido producir.

Art. 24. Prescripción de las sanciones e infracciones.

El plazo de prescripción de las infracciones será:

— De seis meses para las infracciones leves.

— De dos años para las infracciones graves.

— De tres años para las infracciones muy graves.

El plazo de prescripción de las sanciones será:

— De un año para las sanciones por faltas leves.

— De dos años para las sanciones por faltas graves.

— De tres años para las sanciones por faltas muy graves.

Art. 25. Reiteración y reincidencia.—Se produce reiteración y reincidencia cuando la persona responsable de la falta haya sido sancionada mediante resolución firme de otra falta de la misma naturaleza en el plazo de un año en el caso de las leves, dos años para las graves y cinco años para las muy graves, a contar desde que hubiese resultado firme aquella otra falta anterior.

Art. 26. Procedimiento sancionador.—El procedimiento para determinar una infracción o imponer la sanción será el siguiente:

a) Por infracciones leves. Los expedientes sancionadores por faltas leves serán iniciados por la persona responsable de los Centros por propia iniciativa, a petición razonada de la Junta Directiva de Mayores, del personal del Centro o por denuncia de terceras personas.

b) Por infracciones graves o muy graves. Los expedientes sancionadores por faltas graves o muy graves serán iniciados a petición razonada de la persona responsable de los Centros, por órdenes de un superior o por denuncia.

Para todo tipo de sanciones se deberá redactar un informe sobre la conducta presuntamente sancionable, circunstancias que la rodearon, medidas cautelares adoptadas y propuesta de sanción.

La persona instructora redactará la propuesta de sanción y la comunicará por escrito a la persona que presuntamente cometió la infracción a efectos de que esta realice alegaciones en un plazo de 10 días naturales.

La competencia de imponer la sanción recae en el concejal o concejala de Mayores.

El carácter disciplinario de las sanciones no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales.

Art. 27. Reparación de daños.—La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.

Art. 28. Personas responsables.—Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Capítulo VI

Reglamento Electoral

Art. 29. Elección de la Junta Directiva.—Los miembros de la Junta serán elegidos por un mandato de cuatro años, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y entre las personas usuarias de los Centros de mayores, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Art. 30. Convocatoria de elecciones.—1. La Concejalía de Mayores promoverá la convocatoria de elecciones a la Junta Directiva, en Asamblea General, constituida a tal efecto en los siguientes supuestos:

a) Cuando no exista Junta Directiva o Comisión Gestora que se responsabilice de los usuarios en los Centros de mayores de Torrejón de Ardoz.

b) Por haberse agotado el periodo de mandato de la Junta Directiva.

c) Por dimisión de la misma cuando sean más del 50 por 100 los miembros dimisionarios.

d) Ante cualquier modificación de la normativa establecida que implique variación en materia de lo contenido en el presente capítulo.

2. La convocatoria de elecciones se realizará con una antelación mínima de catorce días naturales al de la fecha fijada para la votación.

3. La Concejalía de Mayores arbitrará, dentro de los medios disponibles, las medidas necesarias para garantizar la difusión y publicación de las convocatorias. En todo caso, las mismas se insertarán en los tablones de anuncios de los Centros.

Art. 31. Constitución de la Mesa Electoral.—1. El proceso electoral se iniciará con el nombramiento de la Mesa Electoral en la misma Asamblea en que se convoquen las elecciones, de entre los presentes.

Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Dos socios de mayor edad de los presentes. El de mayor edad será el Presidente de la Mesa Electoral.

b) Un socio de menor edad de los presentes.

c) Un técnico de la administración que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto. Este será el encargado de levantar el acta de constitución de la Mesa Electoral.

2. Por cada uno de los miembros de la Mesa Electoral se designarán dos suplentes, utilizando los mismos criterios señalados anteriormente.

3. Si alguno de los miembros designados se viera imposibilitado para el desempeño de sus funciones, deberá manifestarlo y será sustituido por el suplente respectivo.

Art. 32. Funciones de la Mesa Electoral.

a) Hacer cumplir lo establecido en este capítulo.

b) Aceptar la presentación de candidaturas y, en su caso, denegar aquellas que no cumplan los requisitos recogidos en este Capítulo.

c) Ordenar la campaña electoral dentro de los Centros.

Art. 33. Electores y Elegibles.—1. Serán electores todas las personas usuarias que dispongan de la Tarjeta de mayores.

2. Serán elegibles todos los socios y socias que se encuentren en las mismas circunstancias del apartado anterior y presenten la correspondiente candidatura.

Los componentes de la Mesa Electoral que presenten candidatura no podrán formar parte de la citada Mesa y serán sustituidos por los suplentes.

3. A los efectos de determinar la condición de elector o elegible, no se considerará como causa excluyente la sanción derivada de comisión de faltas leves.

4. En la Concejalía de mayores se exhibirá el censo cerrado, dicha exhibición se iniciará el mismo día de la convocatoria, y concluirá una vez efectuadas las votaciones.

Art. 34. Candidaturas.—1. Los usuarios que deseen formar parte de las Juntas Directivas presentarán su candidatura en listas cerradas, mediante escrito dirigido a la Mesa electoral, integrando dicha lista un Presidente, un Vicepresidente, un Secreatario, entre nueve y quince vocales y cuatro suplentes.

2. En la candidatura se hará constar el nombre y apellidos de cada una de las personas que la conformen, así como el NIF o pasaporte de cada uno y su número de socio.

3. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de cuatro días naturales siguientes al de la constitución de la Mesa Electoral.

4. Transcurrido el plazo referido, la Mesa Electoral dispondrá de veinticuatro horas para publicar la relación provisional de candidatos, en los tablones de anuncios de los Centros.

5. Se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación de la relación provisional de candidaturas, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral.

6. Al término de este último plazo y dentro de las veinticuatro horas siguientes, la Mesa Electoral procederá a la proclamación definitiva de las candidaturas, cuya lista quedará expuesta en los tablones de anuncios.

7. Si solo se hubiera presentado una candidatura no se realizará la votación quedando proclamada electa la candidatura debidamente presentada.

Art. 35. Campaña electoral.—1. La campaña electoral se desarrollará durante cinco días naturales a partir del siguiente al de la fecha de la proclamación definitiva de las candidaturas.

2. En el caso de que se difunda propaganda electoral, esta deberá ir firmada, al menos, por uno de los miembros de la candidatura. Será retirada toda aquella propaganda electoral que contenga alusiones ofensivas a miembros de otras candidaturas o a terceras personas.

3. La Mesa Electoral, los candidatos proclamados y la Concejalía responsable, de común acuerdo, determinarán el espacio, el lugar y el tiempo que podrán utilizar los candidatos en su campaña, de modo que todos dispongan de iguales oportunidades.

4. Para facilitar a las candidaturas la difusión de sus propuestas y captación de votos se garantiza la utilización de los tablones de anuncios y uso de las salas, con las limitaciones propias de las instalaciones y coincidencias de uso de las candidaturas presentadas.

Art. 36. Votación.—1. La votación se celebrará al día siguiente de concluir la campaña electoral.

2. Los electores acudirán individualmente ante la Mesa Electoral, verificándose por el Secretario de la Mesa su identidad mediante documento que acredite su personalidad (DNI o Pasaporte y tarjeta de mayores.

3. El Secretario anotará en el listado el nombre y apellidos del votante para llevar a cabo las comprobaciones precisas para el escrutinio, levantando acta de la sesión.

4. Todas las candidaturas tendrán derecho a designar ante la Mesa Electoral un máximo de 2 Interventores, tendrán condición de miembros de la Mesa Electoral, pero deberán exhibir ante el Presidente de la Mesa la credencial justificativa de su condición.

Art. 37. Escrutinio.—El escrutinio se realizará públicamente una vez que se hayan cerrado las votaciones, se proceda a la apertura de la urna en la que se han depositado los votos.

Art. 38. Proclamación de Junta Electa.—1. Terminado el escrutinio, se procederá a la proclamación de la Junta Electa en base a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos, exponiendo públicamente los resultados.

2. Si la Junta Electa renunciara a tomar posesión de sus cargos, automáticamente se proclamaría como nueva Junta Electa la que hubiera quedado en segundo lugar y si esta se encontrará igualada en votos con cualquier otra candidatura, la Mesa Electoral marcaría un nuevo calendario de elecciones.

3. En caso de presentación de una única candidatura, y de que esta renunciara a tomar posesión, la Mesa Electoral procederá a convocar nuevas elecciones.

4. El Secretario de la Mesa Electoral levantará acta de la sesión, por triplicado que será firmada por todos los miembros de la Mesa, y por aquellos que hubieran sido designados como interventores de las candidaturas.

5. Los interventores podrán hacer constar en la misma las observaciones que estimen oportunas a efectos de posteriores impugnaciones.

6. Un ejemplar del acta será entregado a la Junta Directiva electa; otra a la Concejalía de Personas Mayores y la tercera será expuesta en el tablón de anuncios transcurridas veinticuatro horas desde el término de las votaciones.

Art. 39. Impugnaciones.—El acta de la Mesa Electoral por la que se proclame la Junta electa se podrá impugnar dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación.

Transcurrido dicho plazo, la Mesa Electoral resolverá las impugnaciones que se hubieran presentado en el plazo de 5 días naturales y publicará la resolución en el Centro.

Art. 40. Toma de posesión.—1. La nueva Junta directiva tomará posesión de su cargo dentro de los 15 días naturales siguientes a su proclamación como Junta Electa si no se hubieran presentado impugnaciones o una vez resueltas las mismas.

2. Una vez constituida la nueva Junta Directiva, elegirá entre sus miembros a quienes desempeñen la función de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.

Art. 41. Cobertura de vacantes.—En el supuesto de que durante la vigencia del mandato de la Junta Directiva se produjeran vacantes, estas serán cubiertas por los suplentes, en el orden que conste en la candidatura a la que pertenezcan.

Cuando las vacantes existentes supongan más del 50 por 100 del número máximo de representantes del Centro y no existan suplentes para ocupar dichas vacantes, el Concejal responsable del Área de Personas Mayores podrá disolver la Junta Directiva e iniciará los trámites para un nuevo proceso electoral.

Art. 42. Protección de datos.—Para mantener la protección de los datos personales, no serán facilitadas a las candidaturas listados de datos personales de los votantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al titular de la Concejalía de mayores para aprobar y dictar la normativa necesaria para el desarrollo de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La aprobación y entrada en vigor de estos Estatutos, implica la derogación automática de los anteriores, vigentes hasta este momento.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presenten estatutos, tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzarán a aplicarse a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Torrejón de Ardoz, a 7 de enero de 2020.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/317/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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