Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200121-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

129
Málaga número 8. Procedimiento 421/2019

EDICTO

D/Dª Mª Rosario Serrano Lorca, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 421/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. ISABEL GUERRERO GUERRERO contra NIKOPING DEVELOPS, S.L. y FOGASA sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado SENTENCIA Nº 494/19 de fecha 19/12.19 siendo el FALLO del tenor literal siguiente:

FALLO

1. Estimar la demanda de despido y cantidad promovida por Dª. ISABEL GUERRERO GUERRERO contra NIKOPING DEVELOPS, S.L.

2. Declarar IMPROCEDENTE el despido.

3. Declarar EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes.

4. Condenar a NIKOPING DEVELOPS, S.L. a abonar a Dª. ISABEL GUERRERO GUERRERO la cantidad de 8.710,84 euros en concepto de indemnización.

5. Condenar a la demandada a abonar a la demandante, en los conceptos salariales arriba indicados, la cantidad de 5.201,99 euros. más la cantidad de 520,19 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 5.722,18 euros. Más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.

Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de ser el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67, que este Juzgado de lo Social tiene abierta, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de TRESCIENTOS EUROS en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y Sucursal.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado NIKOPING DEVELOPS, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/42.639/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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