Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200121-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial edificio

Expediente 135/2019/01954.

Aprobación definitiva con desestimación de la alegación formulada del Plan Especial de para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos para el edificio sito en Gran Vía, número 3, de Madrid, Distrito de Centro.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el período de información pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe de la Subdirección General de Planeamiento, obrante en el expediente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en Gran Vía, número 3, del Distrito de Centro, promovido por Baech Bienes Inmuebles, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la normativa urbanística:

NORMAS URBANÍSTICAS

El régimen urbanístico aplicable en el ámbito de este Plan Especial queda establecido y regulado por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PG’97). Además de ello, será de aplicación lo siguiente:

1. Régimen de usos

Junto con lo determinado por el PG’97 para el nivel de uso “D” de la Norma Zonal 1, grado 5.o, en este edifico sin catalogar se permite lo siguiente:

— Uso Servicios Terciarios en su clase de Comercial, categoría mediano comercio (superficie de venta no superior a 2.500 m2), en edificio exclusivo.

2. Régimen de obras

2.1. Obras permitidas: se admiten todos los tipos de obras que el PG’97 permite en los edificios no catalogados situados en el ámbito de la Norma Zonal 1 grado 5.o.

Este Plan Especial no regula para el edificio de Gran Vía, número 3, obras diferentes a las permitidas por el Plan General de 1997, señaladas en el párrafo anterior.

Si en el edificio se plantearan obras de reestructuración general o total se someterán a las condiciones de las obras de nueva edificación.

La edificabilidad máxima en el ámbito de este Plan Especial es la existente tanto sobre como bajo rasante. Estará destinada a usos que computen como edificabilidad de acuerdo con las condiciones que fijan los artículos 6.5.3 y 6.5.4 de las Normas Urbanísticas del PG’97.

Por consiguiente, no se permiten obras de ampliación, que son aquellas en las que se incrementa la ocupación y el volumen construido, cuando se pretenda sobrepasar la edificabilidad máxima indicada en el párrafo anterior.

2.2. Medidas correctoras: se calcula una superficie útil de venta de 2.073,06 m2 inferior a 2.500 m2 que define la categoría de mediano comercio.

Se prevé una ocupación máxima de 775 personas.

Las medidas correctoras que, en su caso, se adopten para mitigar las repercusiones ambientales causadas por la actividad, de Mediano Comercio estarán sujetas a lo dispuesto y en lo evaluado en el 6.0 Medidas Correctoras, de la Memoria de este Plan Especial.

Las citadas medidas correctoras tendrán en cuenta y respetarán lo siguiente:

— Para adaptar las emisiones acústicas de los equipos de climatización en la cubierta del edificio se instalarán pantallas acústicas mediante paneles fonoabsorbentes con una atenuación mínima de 31dB (A), o sistemas equivalentes.

— Igualmente se instalarán amortiguadores en los equipos de climatización y ventilación para eliminar la emisión de vibraciones. Asimismo, se dispondrá, en la unión de los equipos con las redes de conductos, de elementos que eviten que la vibración de los equipos se transmita al medio ambiente urbano.

— La descarga de aire viciado superior a 1 m3/seg., se realizará superando al menos 1 metro la altura del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes en un radio de 15 metros, y en todo caso será de aplicación todo lo determinado para estos casos por la vigente Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

— Se instalará aislamiento en el cerramiento del edificio (fachadas y medianeras) que proporcione una reducción acústica de, al menos, Rw > 45dB.

La evacuación de humo procedente de la ventilación o climatización, en cuanto a concentración de monóxido de carbono, será de aplicación todo lo determinado para estos casos por la vigente Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 30 de diciembre de 2019.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general del Pleno, por delegación de firma (resolución de 23 de diciembre de 2019), el subdirector general de Asistencia Técnica al Pleno, Javier Ordóñez Ramos.

(02/207/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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