Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200121-34

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Alcobendas. Régimen económico. Concesión subvenciones

Vista la convocatoria pública de solicitud de subvención anual para proyectos de cooperación para el desarrollo 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha 10 de septiembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215), y de conformidad con la ordenanza que regula dicha convocatoria, publicada de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 28 de agosto de 2013.

Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, y una vez examinada y valorada la documentación aportada por los solicitantes, exigida en la convocatoria, y una vez finalizado el período de alegaciones de la adjudicación provisional, no habiéndose presentado ninguna alegación.

Todas las solicitudes propuestas para aprobación, han presentado la documentación exigida por la ordenanza y acreditan encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

De conformidad con la propuesta realizada por la Comisión de Valoración, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ordenanza señalada

RESUELVO

I. Formular propuesta de resolución definitiva de la Convocatoria de Subvenciones de Cooperación Internacional del Ayuntamiento para el año 2019, con cargo a la partida “Transferencias Cooperación Institucional”, dotada por un importe total máximo de 270.000,00 euros.

II. La convocatoria de subvenciones se efectúa de acuerdo con las prioridades, requisitos y recursos establecidos en la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de Cooperación al Desarrollo de Alcobendas, publicada de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10 de septiembre de 2019.

Se atenderá además a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

III. Aprobar la propuesta de subvención que se formula para los proyectos de Cooperación al Desarrollo como se expone a continuación:

IV. Aprobar la propuesta de desestimación de las solicitudes de subvención de los proyectos relacionados a continuación, presentados por las entidades indicadas en el siguiente cuadro, al agotar el presupuesto entre aquellas que obtuvieron mayor puntuación y que aparecen en el apartado anterior:

V. Autorizar y disponer, a cada uno de los beneficiarios propuestos, las cantidades desglosadas en los apartados anteriores con cargo a la partida Número 152.23105.48005 de “Transferencias de Cooperación Institucional” del presupuesto ordinario del Ayuntamiento de Alcobendas para el año 2019, con número de retención de crédito 12019000026690, con objeto de financiar los proyectos destinados a cooperación al desarrollo.

VI. Los beneficiarios/adjudicatarios quedan sujetos a lo estipulado en los convenios firmados al efecto, las condiciones señaladas en la Ordenanza Reguladora de las bases para la subvención de Proyectos de Cooperación al Desarrollo de Alcobendas anteriormente mencionada y lo estipulado en la convocatoria anual de subvenciones del presente año.

VII. Quedarán también sujetos a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones; así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

VIII. Publicar de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Bases para la Subvención de Proyectos de Cooperación al Desarrollo de Alcobendas, en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base Nacional de Subvenciones.

IX. Este proceso pone fin a la vía administrativa y contempla la interposición de los recursos señalados en el anexo del presente acuerdo.

Régimen de recursos al decreto número 14825/2019

A) En materia de ingresos municipales:

1. Cuando se trate de actos de gestión, inspección y liquidación de tributos y demás ingresos de derecho público, solo podrá interponer recurso de reposición ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la de recibo de la notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14-2 del Real Decreto 2/04 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que el interesado/a solicite la suspensión dentro del plazo para interponer el recurso, a cuyo efecto deberá acompañar los justificantes de las garantías constituidas de acuerdo con la letra I) del artículo 14 del citado texto refundido.

2. Frente a la resolución del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir de la fecha siguiente a la de su notificación, en los términos fijados por los artículos 8 y 46.1 de la ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

B) Con carácter general:

1. Frente a otro tipo de acuerdos podrá presentar potestativamente recurso de reposición ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de su notificación, y transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la citada Ley 39/2015.

2. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo conforme se indica en el apartado anterior, en el plazo de dos meses a partir de la fecha siguiente a la de su notificación.

C) Contra esta resolución, por tratarse de materia en que así se dispone, podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Alcalde o Ayuntamiento-Pleno, en su caso, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

D) No obstante, podrá ejercitar a tenor del artículo 40.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cualquier otro que estime pertinente.

Información adicional

A) Liquidaciones a ingresar:

1. Plazo de pago en período voluntario: Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente [artículo 62-2 a) y b) de la LGT].

2. Forma de pago: En dinero de curso legal u otros medios habituales en el tráfico bancario.

3. Lugar de pago.

En voluntaria:

a) Liquidaciones con banda de identificación: En las entidades colaboradoras: Bankia, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), La Caixa e Ibercaja.

b) Liquidaciones sin banda de identificación (con carta de pago): En Bankia y La Caixa (sucursales de Alcobendas). En caso de que se pretenda realizar mediante transferencia bancaria, deberá contactar previamente con el Departamento de Tesorería del Ayuntamiento de Alcobendas en el teléfono 91 659 76 00 extensiones 2118 y 2275; o tesoreria@aytoalcobendas.org y seguir las indicaciones al respecto.

Observaciones: Se podrá realizar el pago con cheque bancario o talón conformado en la sucursal de La Caixa situada en Ruperto Chapí, número 59, de Alcobendas.

En ejecutiva:

En las entidades colaboradoras: Bankia y Banco Santander.

B) Liquidaciones a devolver:

— Requisitos indispensables: para proceder a la devolución, deberá aportar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC), los datos bancarios del titular de la misma, para efectuar la transferencia, consistentes en la denominación y código de la sucursal y número de cuenta corriente. También tiene a su disposición el formulario para comunicar estos datos a través de la página Web municipal (www.alcobendas.org).

— En caso de que el pago de la deuda objeto de devolución lo haya hecho efectivo un tercero, se deberá acompañar la autorización de cobro a favor de este.

Si existen deudas pendientes en la Recaudación Municipal, se compensará su importe con la presente devolución, conforme establece el artículo 63 del R.G.R.

Alcobendas, a 18 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(02/42.468/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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