Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200121-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Galapagar. Organización y funcionamiento. Cese teniente alcalde

Cese del cuarto teniente de alcalde y revocación de competencias.

Por decreto de Alcaldía número 21/2020, de 3 de enero, el alcalde-presidente, don Alberto Gómez Martín, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 54.6 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), ha resuelto:

«Primero.—Cesar al concejal don Antonio Cantón Amate como miembro de la Junta de Gobierno Local, que quedará integrada por el resto de sus actuales miembros, los concejales:

— Don Felipe García Escobar, primer teniente de alcalde.

— Doña Rosa María Encuentra Mérida, segunda teniente de alcalde.

— Don Santos Esteban Calvo, tercer teniente de alcalde.

— Doña Mercedes Nuño Masip, quinta teniente de alcalde.

— Doña Pilar García López, séptima teniente de alcalde.

Segundo.—Cesar en su cargo de cuarto teniente de alcalde al concejal don Antonio Cantón Amate.

Tercero.—Revocar la delegación de competencias realizada a favor del concejal don Antonio Cantón Amate, que serán ejercidas por esta Alcaldía-Presidencia.

Cuarto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón edictal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 54 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM).

Quinto.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que tenga lugar, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 54 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM).

Sexto.—Contra esta resolución podrá interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior, puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente ante cualquier órgano o autoridad».

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 8 de enero de 2020.—El alcalde, Alberto Gómez Martín.

(03/410/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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