Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200121-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza tasa tenencia animales compañía

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía en el municipio de Miraflores de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA LOCAL VINCULADAS A LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL MUNICIPIO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se persigue con esta Ordenanza fiscal dotar a nuestro municipio de un marco adecuado que regule la prestación de los servicios que gestiona el Ayuntamiento tales como recogida, manutención, desparasitación o castración de los animales.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.4) del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía en el término municipal de Miraflores de la Sierra, en los términos previstos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía en el término municipal de Miraflores de la Sierra y demás normativa aplicable.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía en el término municipal de Miraflores de la Sierra, conforme a lo previsto en el artículo 5.o de la presente Ordenanza Fiscal.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten directamente beneficiarias de los servicios prestados o las actividades administrativas realizadas, en su condición de propietarios de los animales de compañía.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de sustitutos del contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.

Art. 4. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza de los distintos servicios o actividades administrativas solicitadas, conforme a lo previsto en el artículo 5.o de la presente Ordenanza Fiscal.

Art. 5. Cuota tributaria. Normas de Gestión.

Apartado 1.o:

La cuota tributaria vendrá determinada por el servicio público prestado o la actividad administrativa realizada en relación a los animales de compañía, con el siguiente detalle:

a) Recogida de un animal y traslado a las instalaciones del centro de acogida:

a.1) Équidos: 100,00 euros.

a.2) Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 105,00 euros.

b) Alojamiento y manutención diarios de un animal en las instalaciones del centro de acogida:

b.1) Équidos: 20,00 euros diarios.

b.2) Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 9,50 euros diarios.

c) Identificación de un animal mediante el mecanismo legalmente establecido:

c.1) Équidos: 70,00 euros.

c.2) Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 50,00 euros.

d) Cambio de titularidad de perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 19,00 euros.

e) Desparasitación interna y externa:

e.1) Équidos: 25,00 euros.

e.2) Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 10,00 euros.

f) Vacunación contra la rabia (perros): 20,00 euros.

g) Vacunación influenza-tétanos (équidos): 40,00 euros.

h) Eutanasia autorizada prescrita por un veterinario:

h.1) Équidos: 190,00 euros.

h.2) Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 47,50 euros.

i) Recogida e incineración de un cadáver en un centro autorizado:

i.1) Équidos: 290,00 euros.

i.2) Perros, gatos y otros animales de compañía (excepto équidos): 47,50 euros.

j) Adopción de perros y gatos: 49 euros por animal.

Apartado 2.o:

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de forma que el Ayuntamiento no prestará el servicio o realizará la actividad solicitada en tanto no se haya abonado el importe correspondiente.

En el caso de que el Ayuntamiento, por razones de interés público o porque la normativa así lo prevea, deba actuar de oficio se exigirá el abono de la tasa al propietario del animal.

Apartado 3.o:

Cuando así se establezca expresamente en el correspondiente contrato, la recaudación de la tasa podrá delegarse en contratistas municipales. Asimismo, y con la condición señalada en este párrafo, el producto obtenido de la recaudación podrá formar parte del pago al contratista encargado de realizar por cuenta del Ayuntamiento los servicios o actividades administrativas previstas en la presente ordenanza fiscal.

Art. 6. Devengo.—El tributo se considerará devengado en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actividades, no iniciándose el expediente administrativo correspondiente en tanto no se ingrese el importe de la autoliquidación.

Art. 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios generalmente aplicables.—De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Art. 8. Infracciones tributarias.—Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normas aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte, custodia y alimentación de animales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación».

Miraflores de la Sierra, a 9 de enero de 2020.—El alcalde, Luis Guadalix Calvo.

(03/539/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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