Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200121-48

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Ordenanza comercio ambulante

En el Pleno extraordinario del día 20 de diciembre de 2019, tras un plazo de exposición pública y no existiendo alegaciones, se ha aprobado definitivamente la ordenanza reguladora de comercio ambulante, que literalmente dice lo siguiente:

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de esta Ordenanza la regulación del comercio ambulante, entendiendo por tal la que se realiza por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional o periódica o continuada, en los lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda y con independencia de la titularidad de suelo en el que se realice la actividad.

Art. 2. Modalidades del comercio ambulante.—1. El comercio ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades, de acuerdo a la legislación aplicable y en conformidad a lo que en la misma regule:

a. En mercadillos de manera periódica u ocasional (semanales) en puestos desmontables, móviles o semi-móviles, con las condiciones y requisitos establecidos en esta Ordenanza y con arreglo a la Ley en cada momento vigente y que sea aplicable.

b. Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de fiestas populares.

c. En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado (Helados, Churros, Castañas, y supuestos similares etc.) o bien a lo largo del año (flores) y en lugares designados por este Ayuntamiento.

d. Mercadillos sectoriales para lograr la revitalización comercial de un sector artesanal, la promoción cultural o cualquier otro fin que se estime conveniente.

2. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la correspondiente concesión administrativa que se regirá por su normativa y condiciones propias.

3. Queda prohibido en el término municipal de Torrejón de Ardoz, el ejercicio de la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante, así como fuera de los lugares y fechas autorizados.

4. No se permitirá el comercio ambulante fuera de los lugares y momentos y fecha establecidos, y, tampoco, en lugares privados en que se pueda realizar venta al público por el paso por la vía pública aledaña, y si existiera ese incumplimiento se podrá llevar a cabo la retirada de modo inmediato de lo que se encontrare, siendo depositario el responsable y si nadie se hace cargo de lo retirado, se podrá sacar a subasta y, si no existen ventas, se podrá llevar a sitio adecuado para su destrucción.

4.1. No es la anterior medida de tipo sancionador y ello sin perjuicio del expediente por infracción al interesado/a o personas jurídicas y su representante, si está acreditado.

Art. 3. Sujetos.—El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, y legislación autonómica y demás normativa que le fuera de aplicación, debiendo contar con la autorización y/o licencia expedida por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, como concesión temporal de dominio público.

Art. 4. Régimen económico.—1. El Ayuntamiento fijará las tasas para los aprovechamientos especiales que deriven del uso de la vía pública en las distintas modalidades de comercio ambulante.

1.1. A estos efectos, se tendrán en cuenta los gastos de administración, conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas y de los elementos materiales y personales aplicados a la gestión, control y funcionamiento de la actividad de los mercadillos.

2. El pago o, en su caso, tener concedido el fraccionamiento del mismo por el Ayuntamiento, será para el titular de la actividad condición previa e indispensable para el ejercicio de la misma.

3. Para poder renovar, anualmente, la autorización del ejercicio de comercio ambulante en los mercadillos, se habrá de hacer constar por el peticionario el no tener deudas pendientes o pagos por este concepto al Ayuntamiento y deberá no tener deudas contraídas con este Ayuntamiento relacionadas con la actividad de comercio ambulante, pero sí podrán existir cantidades fraccionadas o aplazadas en debida forma.

Art. 5. Reciclaje de residuos.—1. El titular de la autorización de comercio ambulante estará obligado a reciclar los residuos que genere su actividad en la forma adecuada, utilizando los diversos contenedores que para ello pondrá a disposición el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

2. Todos los titulares de los puestos de alimentación estarán obligados a disponer de recipientes adecuados para depositar los restos de los productos ofrecidos a los clientes.

3. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz fomentará la recogida selectiva de los residuos urbanos en cumplimiento de la legislación vigente. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos urbanos deberán presentarse separados en las siguientes fracciones:

a) Envases (envases de plástico, latas, envases metálicos, bricks,…).

b) Papel y cartón.

c) Madera.

d) Vidrio.

e) Resto de residuos.

Las cajas de madera deberán ser apiladas y las cajas de cartón plegadas y apiladas para su recogida por el servicio municipal de limpieza.

El Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebra el mercadillo, de elementos de almacenamiento o contenedores, para que se depositen las bolsas de plástico, residuos y desperdicios, quedando los vendedores obligados a depositar en ellos los desperdicios o sobrantes, para evitar la suciedad del espacio público y posibles caídas de los usuarios durante la celebración de la actividad.

Art. 6. Prohibiciones.—Estará prohibido el siguiente conjunto de supuestos, actos y actuaciones, incluso indirectas:

a) No se permite la venta voceada o bien anunciada mediante altavoces, aparatos de megafonía, reclamos musicales u otros medios análogos o similares, salvo que por naturaleza del producto así lo requiera, como venta de música en general, cumpliendo con la normativa (Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica de este Ayuntamiento).

b) Queda prohibida la venta de gafas premontadas graduadas.

c) Se prohíbe la venta ambulante de un producto en un radio de un kilómetro del establecimiento estable que expida la misma mercancía, quedan exceptuados los mercadillos municipales semanales.

d) De igual manera se prohíbe la venta ambulante y/o el comercio de puestos que expidan la misma mercancía y que no formen mercadillo periódico o sectorial y que no guarden la distancia mínima establecida anteriormente.

e) Queda expresamente prohibida la venta de productos usados sea cual fuere su naturaleza y procedencia, recogiendo la prohibición y tradición que venía ocurriendo y está consolidada en este municipio desde siempre, salvo en caso de venta de antigüedades, que tendrán su momento, tiempo, lugar y autorización específica.

f) Todos los puestos de alimentación protegerán el suelo con un material que sea impermeable para evitar el deterioro del pavimento.

g) Las medidas concedidas de ocupación serán respetadas en todo momento, debiendo dejarse libre, cada dos puestos, un pasillo de medio metro por seguridad.

h) Los productos ofertados deberán ser de calidad y estarán colocados en el puesto de forma estética, para no menoscabar la imagen que debe tener el mercadillo.

i) Queda prohibido ejercer la venta y el comercio de productos que no estén declarados en la licencia.

j) No podrá ocuparse con ningún elemento la zona ajardinada así como el mobiliario urbano.

k) Frivolizar o justificar comportamientos o actitudes que contribuyan o ayuden a fomentar la violencia de género.

l) Situar a las mujeres en posiciones de subordinación o inferioridad, con menores capacidades o no aptas para asumir responsabilidades.

m) Menospreciar o Ridiculizar las actividades o valores atribuidos a las mujeres, o contraponer la superioridad de los masculinos.

n) Presentar el cuerpo femenino como objeto, como valor añadido a los atributos de un determinado producto, servicio o actividad.

ñ) Ridiculizar, infravalorar o presentar de forma vejatoria a las mujeres en cualquier clase de actividad profesional.

o) Utilizar el cuerpo femenino como un reclamo o un objeto sexual, pasivo y al servicio de la sexualidad del hombre.

p) Fomentar un modelo de belleza femenino en la juventud, delgadez o perfección corporal de acuerdo a cánones poco reales, y que puedan proponer comportamientos lesivos para la salud de las mujeres o asociarse a su éxito personal y social.

q) Restringir la utilización por personas con diversidad funcional, en todos sus aspectos.

Art. 7. Requisitos de los establecimientos permanentes para ejercer el comercio en la vía pública.—1. Los establecimientos permanentes podrán ser autorizados a exponer su mercancía en la vía pública siempre que:

1.o Lo permita la anchura de la acera dónde esté ubicado el establecimiento debiendo quedar como mínimo 1,50 metros para permitir el tránsito peatonal.

2.o No sobrepase la línea de fachada del establecimiento.

3.o No dificulte la entrada a portales, garajes u otros establecimientos.

4.o Que se hayan satisfecho las correspondientes tasas municipales en concepto de ocupación de vía pública.

2. El Ayuntamiento determinará qué tipo de establecimientos en función de sus productos estarán autorizados a exponer su mercancía en la vía pública, de acuerdo con los requisitos anteriores.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen de las autorizaciones de comercio ambulante

Capítulo I

Competencias municipales

Art. 8. Competencias del Ayuntamiento.—1. El Ayuntamiento por medio de sus órganos respectivos ejercerá las siguientes competencias:

a) Determinar el número, la situación y la superficie de los situados aislados en la vía pública, y de los puestos de mercadillos periódicos y ocasionales.

a.1. Cuando con ocasión de la celebración de eventos organizados por alguna Concejalía del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se deban realizar en espacios públicos, la adjudicación de la realización de dicha actividad supondrá de igual modo la concesión de la autorización para la ocupación de la vía pública para la realización de aquéllas, en los términos y condiciones especificados en los pliegos que las rigen. Por parte de las Concejalías organizadoras se remitirá a las Concejalías competentes en materia de vías públicas y la de seguridad un listado con la descripción de los lugares, espacios y horarios de celebración de dichas actividades para que éstas últimas ejerzan las correspondientes funciones de control e inspección.

a.2. La instalación autorizada deberá ubicarse en solares o espacios libres necesariamente calificados como suelo urbano dentro o contiguo del núcleo urbano consolidado, salvo decisión motivada del Ayuntamiento, estando terminantemente prohibida la localización en accesos a edificios de uso público como hospitales, colegios o mercados u otros análogos o en cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos o haga peligrar la seguridad ciudadana.

b) Aprobar los períodos de celebración, los días y las horas autorizados para la instalación de los mercadillos.

c) Autorizar el comercio ambulante, dentro de su término municipal. No obstante, para la instalación de mercadillos, se tendrá en cuenta los legítimos intereses del comercio regularmente establecido.

c.1. De igual manera, el Ayuntamiento podrá facilitar un espacio dentro de los mercadillos para aquellos artesanos radicados en el municipio y que no perteneciendo al sector comercio pretendan ejercer la actividad o comercializar los productos por ellos producidos o fabricados.

c.2. Ninguna persona física o jurídica podrá en un mismo mercadillo ser titular de más de un 5 por 100 de los puestos autorizados.

c.2.1. En el caso de socios cooperativistas se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable, pero esa situación no diluirá el supuesto anterior del c.2.

2. Organizar los mercadillos corresponde al Alcalde o Concejal que tenga delegada la competencia y ello sin perjuicio de las competencias en materia de inspección correspondientes a la Policía Local, Inspectores Públicos, Servicio de Consumo, Sanidad, etc.

3. Por razones específicas, que se han de expresar de modo concreto, podrá suspenderse por un día el comercio ambulante que, ahora, se regula, y deberá avisarse con suficiente antelación para no afectar los derechos de los titulares de la actividad.

4. Los titulares de la actividad podrán tener representantes en el puesto sobre todo para evitar la no presencia en el puesto de sus titulares.

5. No podrán ser titulares de puestos los que reúna incumplimientos de ausencias en el puesto no justificadas previamente o con justificante oficial posterior.

6. No existirá justificación de ausencias en un mercadillo, si el mismo interesado está presente en otro sitio de venta ambulante en que tenga autorización de licencia como concesión del derecho de utilización.

7. No existirá licencia concedida con o por silencio positivo, pues la no contestación implica la desestimación por ser concesión de utilización de dominio público.

Capítulo II

Procedimiento

Art. 9. Contenido de la solicitud.—El ejercicio de este comercio requiere la previa obtención de autorización municipal, la cual se solicitará en impreso oficial en el que y se hará constar:

— Nombre y apellidos del solicitante, si es persona física o denominación social, si es persona jurídica y persona que actúa en representación de la misma.

— N.I.F. / C.I.F., D.N.I. o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios o permiso de residencia o trabajo para los no comunitarios.

— Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

— Descripción detallada de las instalaciones o sistema de venta.

— Número de metros cuadrados que precisa ocupar.

— Modalidad del comercio ambulante de las reguladas en esta Ordenanza, para la que solicita autorización.

— Descripción detallada de artículos que pretenden vender.

Art. 10. Documentación a aportar con la primera solicitud y aspectos procedimentales.—1. Junto con el impreso de solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación.

1. Documento que acredite estar dado de alta como trabajador autónomo y los correspondientes contratos de trabajo cuando se desarrolle la actividad en nombre del titular, sea ésta persona física o jurídica, salvo en los supuestos indicados en la legislación laboral.

2. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o documento justificativo del aplazamiento del pago de dichas obligaciones.

3. Documento acreditativo de la inscripción de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. En caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente.

5. Fotocopia del carnet profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

6. Escritura de constitución de la sociedad en el caso de las personas jurídicas y documento que acredite su inscripción en el Registro correspondiente Mercantil.

7. Documento acreditativo de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra el ejercicio de la actividad comercial.

8. En el caso de titulares procedentes de países no comunitarios, la aportación del permiso de residencia o de trabajo, o para el caso de titulares de países comunitarios la tarjeta de residencia.

9. En el caso de que se ejerza la actividad en representación de una persona jurídica se deberá acreditar mediante documento fehaciente que se actúa en representación de esta.

10. Dos fotografías del solicitante tamaño carnet.

11. Otros documentos exigidos para ejercer la venta del producto concreto y que afecte a la seguridad, sanidad, higiene y otras características análogas.

12. Hojas de Reclamaciones expendidas por la Comunidad de Madrid.

13. Vida laboral de los titulares del puesto y representantes del titular.

2. Se deberán presentar dos ejemplares, original y copia tanto de las solicitudes como de la documentación complementaria a aportar y relacionada anteriormente.

3. De no reunirse dicha documentación completa o de observarse defectos en la cumplimentación de la instancia, el interesado será requerido para su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, pasado dicho plazo quedará caducada su solicitud y la misma desestimada con notificación de la resolución al efecto.

4. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz resolverá dicho procedimiento en el plazo máximo de 2 meses, entendiéndose denegada la solicitud de los interesados en el caso de que recaiga resolución expresa en dicho plazo.

5. Para el resto de aspectos o elementos procedimentales se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Art. 11. Contenido de la autorización.—1. Las autorizaciones como concesiones de utilización del dominio público se formalizarán y expedirán en documento normalizado en el que constarán los siguientes datos:

a) Identificación del titular y en su caso, la de las personas con relación laboral autorizada, que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular.

b) Número del CIF, NIF o del Pasaporte o tarjeta de residencia para el caso de nacionales comunitarios o permiso de residencia o trabajo para el caso de lo nacionales no comunitarios.

c) Modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización.

d) Situación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.

e) Productos autorizados para la venta.

f) Días y horas en los que se puede ejercer la venta.

g) Tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.

h) Condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad, incluyendo las obligaciones de carácter higiénico-sanitarias exigibles, cuando proceda.

2. La autorización será efectiva desde su notificación y acreditación del pago de tasas, y en otro caso no tendrá efectividad de tipo o naturaleza alguna y no autoriza la instalación del puesto, sin perjuicio de los recursos que el interesado presente o pueda presentar

Art. 12. Ejercicio y régimen de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones serán transmisibles, y tendrán una duración máxima de quince años, pero renovable año a año con las tasas pertinentes según ordenanza.

2. Esta duración es con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.

3. No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante el Ayuntamiento, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil y en todo caso con las tasas e impuestos municipales y con las obligaciones de toda índole en el ámbito municipal, y cumplir fielmente y con lealtad sus obligaciones en el comercio ambulante y en el comercio del municipio.

4. Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa comunicación a la Administración competente por el plazo que quedará de la prórroga o autorización.

5. Aquellas personas que teniendo puesto en los mercadillos municipales los transmitieran, no podrán volver a tener puesto en los mercadillos de este municipio hasta pasados cuatro años y ello salvo en los siguientes supuestos:

a) Por cese voluntario de la actividad por el titular.

b) En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, la autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes y descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que estos familiares continúen la actividad en los términos previstos en la disposición transitoria segunda. En caso de fallecimiento del titular serán sus causahabientes los que realicen la previa comunicación a la Administración competente.

6. En los supuestos de transformación del comerciante individual en sociedad o que se modifique la forma social de la persona jurídica que viniera desempeñando dicha actividad, se entenderán otorgadas a la nueva persona jurídica la autorización si ésta siguiera cumpliendo los requisitos legales necesarios para el ejercicio de la venta ambulante, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, sin la pérdida del derecho de la prórroga.

6.1. El cambio de titularidad será efectivo por el tiempo que tuviera la licencia.

6.2. El cambio de titularidad será efectuado con una duración hasta el final del período en que esté vigente la licencia, y sólo podrá existir una renovación, si se cumplen los requisitos de obtención de la licencia como concesión que es.

6.3. El cambio de titularidad no implica cambio de ejercicio de actividad.

7. En el mercadillo de los domingos el cambio de titularidad habrá de ser autorizado por el Ayuntamiento y se publicará en forma prevista para general conocimiento.

8. La autorización original o copia compulsada de la misma, deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible tanto para el público como para las autoridades o sus agentes. De igual manera, junto con el documento anterior, se deberá exhibir el original o la copia compulsada del Carnet Profesional de Vendedor Ambulante.

Art. 13. Renovación de la autorización de comercio ambulante.—1. La autorización de comercio ambulante será aprobada y revisada anualmente, no suponiendo en ningún caso continuidad de la anual anterior, cuya finalización será cada 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de excepciones puntuales, debidamente motivadas.

1.1. La adjudicación de renovaciones se hará siguiendo el procedimiento, y las vacantes que se presenten habrán de ser solicitadas por todo interesado, siendo preferentes los vendedores que estén ya con puesto, y en todo caso la adjudicación se llevará a cabo por sorteo entre todos los peticionarios.

2. Para ello, los interesados dispondrán del plazo establecido por este Ayuntamiento, debiendo ser aportada la siguiente documentación o en su caso declaración responsable, sin perjuicio del control posterior:

i) Solicitud por escrito debidamente registrada en los términos de la Ley 39/2015 o la vigente en cada momento.

ii) Carnet actualizado de vendedor ambulante de la Comunidad de Madrid.

iii) Documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones ante la Seguridad Social o documento justificativo de haber solicitado el aplazamiento correspondiente.

iv) Documentación acreditativa de estar al corriente de pago en relación a sus obligaciones tributarias o documento justificativo de haber solicitado el aplazamiento correspondiente.

v) Documentación acreditativa de haber abonado todas las tasas municipales al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz correspondientes a la autorización.

vi) Documentación acreditativa, de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

vii) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad durante el año anterior.

viii) 2 fotografías del solicitante tamaño carnet.

ix) Justificantes de cualquier alteración de los datos o documentos presentados en la primera solicitud, cambio de domicilio, cambio de trabajador, etc.

x) En caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente.

xi) Hojas de reclamaciones expendidas por la Comunidad de Madrid.

xii) Vida laboral del titular de la autorización y del representante que nombre.

3. Los titulares que no soliciten la correspondiente renovación en tiempo y forma, perderán sin más trámite todo el derecho a que les sea expedida la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en dicho mercadillo.

Art. 14. Ejercicio de la actividad por parte de los titulares de las autorizaciones.—1. Los titulares de los puestos están obligados a asistir regularmente por si o representante debidamente notificado.

2. La falta de asistencia injustificada cuatro veces consecutivas u ocho alternas, será entendida como renuncia a la autorización concedida, pudiendo el Ayuntamiento disponer de ella para otro solicitante, y llevará consigo la notificación y recepción de la mencionada renuncia y caducidad de la concesión otorgada, sin perjuicio de los recursos pertinentes y de su inmediata ejecutividad y ejecutoriedad.

3. Serán faltas justificables:

— Justificante de asistencia médica del titular o familiar de primer grado de consanguineidad, enfermedad grave o fallecimiento.

— Baja laboral del titular.

— Vacaciones solicitadas por escrito al Ayuntamiento.

— Deber público inexcusable.

4. Los titulares están obligados a asistir regularmente, por sí o su representante debiendo acreditar las faltas de asistencia cuando proceda y siendo ello realizado con el menor lapso temporal a la no asistencia.

5. El número de faltas no justificadas, no podrá exceder de cuatro consecutivas u ocho alternas.

5.1. En caso de exceder, será entendido como renuncia y caducidad a la autorización concedida y los excesos serán:

i) 4 inasistencias consecutivas u ocho alternas en el Mercadillo del Recinto Ferial, miércoles.

ii) 4 inasistencias consecutivas o alternas en el Mercadillo de Soto del Henares, domingos).

6. Esta disposición será de aplicación tanto para los mercadillos periódicos u ocasionales, como para los mercadillos sectoriales y para los enclaves aislados en la vía pública en puestos de carácter ocasional autorizados para la temporada o a lo largo de todo el año.

Art. 15. Casos en los que será revocada la autorización:.—1. Por la falta de asistencia señalada en el apartado anterior y en el mercadillo de los domingos cuatro inasistencias durante el ejercicio económico.

2. Por la conclusión del plazo para el que se le concedió autorización.

3. Por no proceder a la renovación en los plazos señalados y no aportar la documentación requerida conforme a la legislación.

4. Por incumplir las normas de la presente Ordenanza.

5. Por falta de pago de la tasa e impuestos relacionadas con la actividad.

6. Por ejercer la venta personas no autorizadas.

7. Por ejercer una actividad distinta a la autorizada.

TÍTULO TERCERO

Modalidades de la venta ambulante

Capítulo I

Comercio Ambulante en el mercadillo semanal

Art. 16. Definición de mercadillo semanal.—El mercadillo semanal está constituido por la agrupación ordenada de puestos ambulantes autorizados y delimitados dentro de un recinto que estará debidamente señalizado en la vía pública y situados en suelo calificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada, pudiendo el Ayuntamiento variar su ubicación por razones de interés público.

Art. 17. Mercadillo semanal de los miércoles.—El régimen será:

1.o Entrada de vehículos y retirada de puestos:

1.1. La entrada de vehículos destinados a la actividad comercial en el recinto del mercadillo semanal, será de 7,30 horas a 9,00 horas y la retirada se realizará entre las 14,00 horas y las 15,00 horas, no pudiendo entrar ningún vehículo, que no tenga la oportuna acreditación por parte del ayuntamiento, en el recinto durante ese tiempo. A las 15,00 horas, todos los puestos habrán sido retirados, debiendo dejarlos libres los titulares de los mismos o las personas autorizadas para su ejercicio.

2.o Régimen de provisión de los puestos vacantes:

2.1. Las vacantes se adjudicarán por riguroso orden de entrada en el registro del Ayuntamiento o de cualquier Administración pública.

2.2. Atendiendo a las solicitudes presentadas y en función de las actividades existentes. Se dará prioridad a aquellas solicitudes que demanden una actividad inexistente o con poca oferta en el mercadillo.

2.3. La actividad de “Saldos” quedará limitada al 6 por cien de la totalidad de los puestos que podrán ejercer dicha actividad, para buscar equilibrio en la variedad de productos a ofrecer al usuario.

3.o Dimensiones y estructuras:

3.1. Los puestos tendrán, con carácter general, una longitud de entre 6 metros de frente por 4 metros de ancho separados por un pasillo de entre 0,50 y 1 metro lineal, que no podrá ser ocupado por mercancías, embalajes y otros elementos, debiendo quedar el paso libre a disposición del público. Los pasillos centrales tendrán una anchura mínima de 5 metros.

3.2. Excepcionalmente cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje y, cuando exista espacio para ello, se podrá autorizar dimensiones superiores debiendo abonar la tasa correspondiente por el exceso de metros.

3.3. Los puestos nunca superarán los 54 metros cuadrados, es decir 6 por 9 metros y la ampliación será, en todo caso, en el fondo del puesto. Los metros ampliados serán múltiplo de 3.

3.4. Se prohíben las barras colgantes o cualquier instalación que sobresalga, cuelgue y ocupe espacio longitudinal, o de superficie del autorizado cuando dificulte, impida el tránsito a personas o pueda resultar peligroso.

3.5. Los puestos, en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos, para ello tendrán una altura máxima de 2,50 metros de altura.

3.6. Se permitirán vuelos o salientes que no excedan en 40 cm. de la superficie ocupada por el puesto, a los solos fines de protegerse de las inclemencias meteorológicas, y sin que se permita ocupar dicho saliente con género alguno.

Art. 18. Mercadillo semanal de los domingos.—1.o Entrada de vehículos y retirada de puestos.

a) Los vehículos sólo podrán entrar al recinto del mercadillo a de 8 a 9:30 horas (salvo los camiones de alimentación que podrán entrar de 7:30 a 9 horas) para descargar y de 14:30 a 15:30 horas para volver a cargar.

No se permitirá tener el vehículo detrás del puesto a excepción de los vehículos que son camión-tienda.

b) De igual modo tampoco está permitido pernoctar en los vehículos propios en la zona destinada al mercadillo.

2.o Régimen de provisión de los puestos vacantes.

3.o Las vacantes se adjudicarán mediante las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la novedad y la calidad del producto ofrecido para su venta. Asimismo se tendrá en consideración que la instalación del puesto se ajuste al espacio disponible.

a) Las solicitudes de cambio de titularidad del puesto, serán gestionadas por el Ayuntamiento.

4.o Dimensiones y estructuras:

a) Estará compuesto por puestos dispuestos con las mismas carpas con una ocupación de 6 metros de fachada por 3 metros de fondo. Estarán ubicados de dos en dos debiendo dejar medio metro entre ellos por seguridad.

b) Se prohíbe las barras colgantes o cualquier instalación que sobresalga, cuelgue y ocupe espacio fuera de los límites de la carpa.

Art. 19. Representante del titular de puesto.—1. A petición del titular de la autorización, el Ayuntamiento podrá designar a una persona física como “Representante del titular” y otra como “Trabajador autorizado”. Este nombramiento no supondrá la obtención de ningún derecho sobre la titularidad de la concesión.

2. La propuesta estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) En las autorizaciones que serán personales y transferibles podrá ser designado representante del titular otra persona física diferente del titular que acredite la relación laboral o familiar.

b) En ningún caso podrán ser designados representantes del titular aquellas personas que sean ya titulares de un puesto en el Mercadillo, salvo que sea titular del puesto contiguo.

c) La documentación a aportar de los Representantes del titular o trabajador autorizado, será la misma que la del titular.

Art. 20. Documentación para la presencia de representante en los puestos.—1. Deberán tener la documentación para el ejercicio de la actividad.

2. El conocimiento de la existencia de representante deberá ser puesto de manifiesto por el titular de inmediato.

3. Se deberá aportar fotografía del representante y NIF en vigor, o documento sustitutivo pertinente en vigor.

4. El titular deberá señalar el tiempo de duración de la representación.

5. Se constituirá una Junta de Representantes que será elegida de entre los adjudicatarios de los situados, debidamente constituida y comunicada al Ayuntamiento.

5.1. La Junta de Representantes será el órgano de carácter consultivo y de participación de los vendedores establecidos en los mercadillos de Torrejón de Ardoz.

Art. 21. Traslado de mercadillos periódicos.—Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado de un mercadillo, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector, acordará dicho traslado, siempre y cuando el número máximo de puestos del mercadillo al que se traslada no supere los que había autorizados en el que desaparece, sin que en ningún caso de lugar a indemnización alguna a los titulares de los puestos.

Art. 22. Instalaciones.—1. Las carpas y vehículos de y para el comercio ambulante deberán mantenerse limpios, en buen estado, estar situados y diseñados impidiendo el riesgo de contaminación, en particular por parte de animales y organismos nocivos.

2. Siempre serán tenidas en cuenta la Normativa de condiciones Higiénico-Sanitarias para establecimientos temporales de alimentación.

3. En particular, cuando sea necesario:

a) Deberá disponerse de instalaciones adecuadas para mantener una correcta higiene personal.

b) Las superficies que estén en contacto con los productos alimenticios deberán estar en buen estado y ser fáciles de limpiar y desinfectar, lo que requiere que los materiales que cubran el pavimento sean lisos, lavables, resistentes a la corrosión y no tóxicos.

c) Deberá contarse con material adecuado para la limpieza y, cuando sea necesario, la desinfección del equipo y los utensilios de trabajo.

d) Cuando la limpieza de los productos alimenticios forme parte de la actividad de las empresas alimentarias, deberán adoptarse las disposiciones precisas para que este cometido se realice higiénicamente.

e) Deberá contarse con un suministro suficiente de agua potable caliente, fría o ambas.

f) Deberá contarse con medios o instalaciones adecuados para el almacenamiento y la eliminación higiénicos de sustancias y desechos peligrosos y/o no comestibles, ya sean líquidos o sólidos.

g) Deberá contarse con instalaciones o medios para el mantenimiento y el control de las condiciones adecuadas de temperatura de los productos alimenticios.

h) Los productos alimenticios deberán colocarse de modo tal, que se evite el riesgo de contaminación en la medida de lo posible.

i) Los puestos de alimentación y flores-plantas cubrirán con material no poroso el pavimento donde se desarrollle la actividad.

j) La venta de bollería, deberá ser envasada y etiquetada, no a granel.

Capítulo II

Comercio ambulante en mercadillos sectoriales

Art. 23. Definición de mercadillo sectorial.—La modalidad de venta en mercadillos sectoriales es aquélla que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado de urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos correspondientes a un mismo sector comercial y con carácter periódico.

Art. 24. Competencia para las autorizaciones.—1. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz podrá acordar la instalación de mercadillos sectoriales para lograr la revitalización de un sector comercial determinado.

2. En dicho acuerdo se fijarán:

a) La ubicación de dichos mercadillos.

b) Las bases para acceder a los mismos.

c) Las normas de funcionamiento y condiciones de autorización.

Capítulo III

Otras modalidades de venta ambulante

Art. 25. Venta permitida en la vía pública.—1. Con carácter general, se prohíbe la venta ambulante en la vía pública, a excepción de las autorizaciones temporales que el Ayuntamiento conceda en las siguientes modalidades:

A. Venta en festejos y fiestas populares:

a.1. El contenido de la solicitud de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en festejos y fiestas populares, se regirá por el artículo 11 de la presente Ordenanza a excepción del apartado d).

a.2. El contenido de la autorización municipal, se adecuará igualmente a lo dispuesto en el artículo 11 salvo en apartado f), que se sustituirá por el día o días de celebración del festejo.

B. Venta en puestos aislados en la vía pública:

b.1. Excepcionalmente podrá autorizarse la instalación de puestos fijos de carácter aislado con ocupación de la vía pública, en enclaves aislados, con carácter ocasional durante la temporada propia del producto comercializado.

b.2. Sólo se autorizará la instalación de puestos en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado, o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. Asimismo queda prohibida su instalación cuando dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos u otros análogos.

b.3. Dichos puestos aislados pueden tener dos modalidades:

1. Puestos de enclave fijo y carácter no desmontable, cuando su instalación pueda permanecer fija durante todo el período de autorización.

1.1. En los puestos de estas características se pueden permitir las siguientes modalidades de venta:

— Puestos de helados y/o bebidas refrescantes.

— Puestos de castañas y/o tubérculos asados.

— Puestos de churros y freidurías, sin ningún tipo de relleno.

— Puestos de artículos navideños, no alimenticios.

— Puestos de complementos, bisutería y artesanía.

C. Puestos de enclave fijo y de carácter desmontable, cuando deban retirarse a diario.

c.1. En los puestos de estas características se permiten las siguientes modalidades de venta:

— Puestos de productos de confitería y frutos secos y patatas fritas envasadas en establecimientos autorizados.

— Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de carácter político, económico, social, cultural, deportivo o interés general.

— Puestos de artículos navideños no alimenticios.

— Puestos de flores y plantas.

2. No existirán otras modalidades, mientras no exista regulación en las leyes aplicables, y si surgieran se aplicarán cuando exista petición y justificación para su instalación.

Capítulo IV

Condiciones sanitarias y protección del consumidor

Art. 26. Venta de alimentos.—1. Solo se permitirá la venta de alimentos en la venta ambulante cuando esta se realice en mercadillos y se refiera exclusivamente a los productos incluidos en la relación siguiente, siempre que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, calidad y seguridad alimentaria estipuladas en las disposiciones vigentes:

— Cereales.

— Legumbres secas.

— Derivados de leguminosas (envasados por establecimientos autorizados): Legumbres mondadas, Puré de legumbres, Harina de legumbres.

— Tubérculos y derivados: Patatas fritas (envasados por establecimientos autorizados): Chufas, Boniatos y Patatas.

— Frutos secos o de cáscara: Almendras, Avellanas, Castañas, Nueces, Nuez de Málaga, Piñones, Pistachos.

— Frutas y semillas oleaginosas: Aceitunas, Coco, Girasol, Cacahuete.

— Frutas desecadas o deshidratadas: Aceituna pasa, Albaricoque desecado, Castaña desecada, Ciruela pasa, Higo paso, Uva pasa, Dátil.

— Productos de aperitivo (envasados por establecimientos autorizados).

— Cafés e infusiones.

— Chocolates y derivados (envasados por establecimientos autorizados).

— Miel y jalea (envasados por establecimientos autorizados).

— Helados envasados por establecimientos autorizados.

— Bebidas no alcohólicas: Envasadas y siempre que no precisen frío para su conservación.

— Productos de confitería (envasados por establecimientos autorizados): Caramelos, Confite, Goma de mascar, Peladillas, Garrapiñadas, Anises.

— Especias (envasados por establecimientos autorizados).

— Bollería ordinaria (envasados por establecimientos autorizados).

— Variantes y encurtidos: Envasados por establecimientos autorizados o a granel siempre y cuando se utilice para su venta material desechable en cada operación y estuvieran protegidos mediante vitrinas.

— Embutidos envasados y siempre que reúnan las condiciones de la normativa Higiénico-Sanitaria.

— Frutas, verduras y hortalizas frescas: Siempre que los puestos reúnan las condiciones exigidas por la reglamentación técnico-sanitaria específica.

— Alimentos envasados siempre que cumplan con las condiciones higiénico-sanitarias de la normativa vigente.

— Elaboración de comidas preparadas siempre que cumplan con las condiciones de la normativa reguladora.

Art. 27. Responsabilidades.—1. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

2. Los comerciantes ambulantes dispondrán, en el lugar de venta, de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.

3. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad, higiene y origen de los productos que comercializan y del cumplimiento de toda la normativa específica que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de los mismos.

4. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son los responsables de garantizar que toda persona que intervenga en su puesto en la manipulación y distribución de alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.

Art. 28. Limpieza.—1. Los comerciantes ambulantes deberán mantener limpios de desperdicios sus respectivo situados y zonas aledañas, tanto, durante el desarrollo de la actividad comercial autorizada, como al final de cada jornada comercial debiendo dejarlos limpios de residuos, existiendo, a estos efectos, elementos de recogida y almacenamiento de los mismos a fin de evitar la suciedad del espacio público.

2. Cada puesto que genere residuos durante el ejercicio de su actividad, dispondrá de un recipiente adecuado para su depósito y recogida en condiciones higiénicas.

Art. 29. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1. Todos los productos expuestos para su venta indicarán con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su precio de venta y/o precio por unidad de medida, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de medida figurará en rótulos o carteles fácilmente legibles, teniendo la consideración de unidad de medida la que, según la normativa vigente, corresponda en cada caso.

3. Los vendedores están obligados a entregar al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado, sin incluir en éste el precio del envoltorio, que, en todo caso, será gratuito para el comprador.

4. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket de la compra.

Art. 30. Envasado, etiquetado, presentación y publicidad.—Todos los productos comercializados en la modalidad de venta ambulante y comercio respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso y los derechos de los consumidores.

Art. 31. Hojas de reclamaciones.—1. Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio del comercio y de la venta ambulante dispondrán de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores.

2. La existencia de dichas hojas de reclamaciones se anunciará mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.

Art. 31 bis. Medición de los productos.—Los puestos donde se vendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos debidamente calibrados sean necesarios para su medición o peso.

Art. 32. Certificado de manipulador de alimentos y los demás precisos.—1. Los vendedores de productos alimenticios estarán en posesión del certificado de manipulador de alimentos.

2. Los certificados precisos deberán ir complementados con las obligaciones de utilización por los titulares de los elementos precisos para asegurar la máxima higiene y sanidad de la actividad y la mejor y más perfecta de los derechos de los consumidores.

Capítulo V

Suspensión y revocación de las autorizaciones

Art. 33. Criterios de extinción, suspensión o revocación de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones podrán ser extinguidas y revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

2. Asimismo, podrá ser revocado un puesto cuando finalizado el plazo para la toma de posesión del mismo no se haya realizado.

3. El Ayuntamiento podrá acordar la suspensión temporal de las autorizaciones en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

Art. 34. Alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración de los mercadillos.—1. El día o días de celebración de los mercadillos periódicos podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento, comunicándose a los vendedores el día en que haya de celebrarse el mercadillo, con una antelación mínima de quince días.

1.1. Por esas razones u otras similares en debida forma explicitadas podrá ser suspendido por acontecimientos específicos en el área de la actividad, si hubiera con la actividad específica impedimento para el mercadillo.

2. Las autorizaciones para la celebración de mercadillos semanales podrán ser suspendidas temporalmente por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público.

3. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

4. De producirse dicha suspensión temporal, el Ayuntamiento, previa tramitación urgente del oportuno expediente y oídos los representantes los sectores afectados, procederá a autorizar la instalación de los puestos afectados en otros días de la semana.

Capítulo VI

Inspecciones y Régimen Sancionador

Art. 35. Competencias.—1. Los servicios correspondientes del Ayuntamiento velarán por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por los usuarios de la presente Ordenanza y del resto de normas aplicables.

2. Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

3. Los servicios del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que desarrollen las funciones de inspección derivadas de esta Ordenanza y de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, y normativa aplicable en vigor y aplicable ostentarán la condición de autoridad previa acreditación de su identidad. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones, suministrar toda clase de información, tanto verbal como documental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.

Art. 36. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

1. Se consideran faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) Instalar los puestos antes de las 7:30 horas

c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en casos autorizados por el ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillo y espacios entre puestos.

f) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal disponiendo de ella.

g) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ley, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia por cuarta o sucesivas veces en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) No proceder a la limpieza del puesto y sus alrededores durante la jornada y una vez finalizada la jornada.

d) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

e) No estar al corriente de pago de los tributos estatales, autonómicos o municipales.

f) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes de la Comunidad de Madrid.

g) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

h) Estacionar el vehículo del titular durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto.

i) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios o agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

3. Se considera falta muy grave:

a) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

c) Todo tipo de actos o situaciones en el puesto o en el desarrollo de la venta que suponga detrimento o discriminación para cualquier colectivo o implique ello denigración o detrimento de colectivos de cualquier tipo o naturaleza, o personas con diversidad funcional de cualquier naturaleza.

Art. 37. Clasificación de las sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes, sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa de 100 hasta 750 euros.

b) Por faltas graves, multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

2. La extensión económica de las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de facturación a la que afecte, la cuantía del beneficio, el grado de intencionalidad, el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse, con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Art. 38. Medidas cautelares.—1. No tendrá carácter de sanción la clausura de las instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos o la suspensión de funcionamiento de la actividad con carácter de medida cautelar hasta que se subsanen las deficiencias observadas y se cumplan las medidas correctoras que, por razones de sanidad, higiene o seguridad, sean exigibles.

2. Asimismo tendrá carácter de medida cautelar la retirada del mercado de productos, mercancías o servicios por las mismas razones.

Art. 39. Procedimiento sancionador.—La imposición de las sanciones contenidas en el artículo anterior, sólo serán posible previa tramitación del oportuno expediente sancionador conforme a lo dispuesto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante.

Art. 40. Reincidencia.—1. Se entenderá que existe reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves.

3. La reincidencia en infracciones leves sólo determinará que una infracción de este tipo se calificará como grave cuando se incurra en la cuarta ocasión sancionable.

4. Serán incumplimientos de los requisitos de la licencia concesional, las ausencia injustificadas, y la justificación será de responsabilidad del interesado.

4.1. Las ausencias acreditadas, no justificadas, darán lugar a las consecuencias en el ejercicio de la actividad, que se asumen por el titular, sin perjuicio del control vía de recursos, cuando procedan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.—Esta Ordenanza se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación.

Segunda.—La Alcaldía-Presidencia y/o el Concejal Delegado, y/o la Junta de Gobierno queda facultada para dictar las órdenes e instrucciones que resulten precisas para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Se considera que texto definitivo y para aprobarse definitivamente en Pleno.

Torrejón de Ardoz. A veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Alcalde”.

Torrejón de Ardoz, a 7 de enero de 2020.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/319/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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