Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2020

Sección 1.3.107.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200121-7

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

CONSORCIO URBANÍSTICO PARQUE EMPRESARIAL DE LA CARPETANIA

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ACUERDO de 16 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de la Carpetania”, de Getafe (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos.

Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de la Carpetania”, de Getafe (Madrid).

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2019:

Primero

Delegar las siguientes competencias en el Vocal de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de Suelo:

— Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe de los mismos no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los mismos límites y en las mismas cuantías señaladas anteriormente.

— Devolución y constitución de todo tipo de garantías.

— Interposición de reclamaciones y recursos en vía administrativa.

Segundo

Delegar en el Presidente, Vicepresidente y Vocal en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, de forma mancomunada, con la firma de dos de ellos:

— Reconocer obligaciones, disponer gastos y ordenar pagos cuando superen los límites y cuantías establecidos para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— La apertura y cierre de cuentas bancarias titularidad del Consorcio.

— Resolución de solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y posposición y cancelación de condiciones resolutorias.

— Acordar el ejercicio de acciones, excepciones y recursos jurisdiccionales.

Tercero

Revocar los poderes conferidos en su día por el Consejo de Administración.

En Getafe, a 16 de diciembre de 2019.—El Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de la Carpetania”, Mariano González Sáez.

(01/725/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

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