Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200121-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

82
Madrid número 21. Procedimiento 575/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 575/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ANTONIO MORON TARIFA frente a TRIFOODS SL y GLOBAL URBAN DEVELOPMENT SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: SE RECTIFICA la sentencia dictada el día 6 de noviembre de 2019 en el sentido de que el fallo será del tenor literal siguiente:

“ESTIMO la demanda formulada por D. JOSÉ ANTONIO MORÓN TARIFA contra GLOBAL URBAN DEVELOPMENT SL, TRIFOODS SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada, condenando a ésta a que indemnice al trabajador con la cantidad de 2.288,24 euros. Se declara extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, por lo que la demandada tendrá que abonar en concepto de salarios de tramitación al actor la cantidad de 21.915,36 euros, cantidad que habrá de ser minorada en el importe de los salarios que el trabajador haya podido percibir en otros trabajos desarrollados entre el despido la y la fecha de esta sentencia.

Se condena a las demandadas al pago de 11.808,74 euros por conceptos salariales con los intereses del artículo 29.3 ET”.

Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia. Contra la presente resolución no cabe otro recurso que el que quepa contra la sentencia a la que aclara.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRIFOODS SL y GLOBAL URBAN DEVELOPMENT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/512/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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