Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200124-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10

139
Sevilla número 10. Procedimiento 1236/2018

EDICTO

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1236/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. MAGDALENA RODRIGUEZ ROSA contra NIKOPING DEVELOPS SL, sobre Despidos/ Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 30 de septiembre de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia núm. 397/19

En Sevilla, a 30 de septiembre de dos mil diecinueve.

Carmen Lucendo González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos entre Magdalena Rodríguez Rosa, como parte demandante, y la empresa Nikoping Develops, S. L., como demandada, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 14 de diciembre de 2018 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Sevilla, la demanda formulada por y frente a los expresados, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos, suplica se dicte sentencia con arreglo a los pedimentos que se contienen en el escrito rector del procedimiento, habiendo correspondido su conocimiento, por turno de reparto, a este Juzgado.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio que ha tenido lugar con la única comparecencia de la parte demandante que ha formulado las alegaciones que se recogen en la grabación que obra unida a los autos, en soporte audiovisual, e interesado el recibimiento a prueba.

TERCERO.- Recibido el juicio a prueba, se practicó la propuesta y oída la parte compareciente en conclusiones, elevó a definitivas las establecidas con carácter provisional, con lo que el juicio quedó concluso y visto para sentencia.

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por Magdalena Rodríguez Rosa contra Nikoping Develops, S.L., declaro la improcedencia del despido operado por la demandada respecto de la actora el 2 de noviembre de 2018, condenando a aquella a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia -sin perjuicio de las deducciones que correspondan- o bien a abonarle una indemnización por importe de 5.869,65 euros, pudiéndose efectuar la opción por la empleadora, por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose si no se ejercitase la misma en el plazo indicado, que la condenada se decanta por la readmisión.

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Advirtiéndose a la empresa condenada que, si recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la L.R.J.S., de la cantidad a la que se le condena en la cuenta número 4029/0000/68/1236/18, abierta a nombre de este Juzgado en BANCO SANTANDER, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso. Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignación número 4029/000/65/1236/18, de la misma entidad.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado NIKOPING DEVELOPS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/42.976/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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