Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200124-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Alpedrete. Régimen económico. Calendario fiscal

Calendario fiscal. Mediante decreto de la Alcaldía número 1493/2020, de 9 de enero, y al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de este municipio, se ha aprobado el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2020:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 28 de febrero al 30 de abril de 2020.

— Vados permanentes: del 28 de febrero al 30 de abril de 2020.

— Terrazas, con mesas y sillas: del 28 de febrero al 30 de abril de 2020.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: Del 31 de julio al 30 de septiembre de 2020.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 31 de julio al 30 de septiembre de 2020.

— Tasa por la recogida domiciliaria de basuras: del 31 de julio al 30 de septiembre de 2020.

— Impuesto Sobre las Actividades Económicas: del 31 de julio al 30 de septiembre de 2020.

Los recibos, que se remitirán por correo, deberán abonarse en cualquier oficina de Bankia, BBVA y Banco Santander. A tal efecto, se presentará el documento que se remita para el pago y se mantendrá en nuestro poder el “Ejemplar para el interesado” debidamente diligenciado por la entidad colaboradora, que tendrá pleno poder liberatorio. Se exceptúan del pago aquellos recibos, incluidos en el Sistema Especial de Pagos, que tendrán carácter meramente informativo.

También podrán pagarse los recibos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alpedrete, accediendo por la página web a la zona de pago de recibos online, mediante cargo en su tarjeta de crédito o débito.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago o lo hayan perdido, deberán solicitar un nuevo ejemplar en la Recaudación Municipal, sita en la calle La Pozuela, número 7 (junto a Policía Local), en el teléfono número 918 572 190, en horario de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes o en el correo electrónico: recaudacion@alpedrete.es

Se sugiere la conveniencia de domiciliar en su banco o caja el pago del tributo para los recibos próximos y sucesivos.

Advertencia: transcurridos los plazos de ingreso sin que se haya hecho efectivo el pago de la deuda se exigirá la misma mediante procedimiento de apremio.

Periodo ejecutivo: se inicia al día siguiente del fin del período voluntario de pago y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (5 por 100, 10 por 100 o 20 por 100) y, en su caso, de las costas del procedimiento.

En Alpedrete, a 9 de enero de 2020.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.

(02/653/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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