Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200124-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2020 acordó la Resolución de las alegaciones presentadas a la Aprobación Inicial de la Modificación del artículo 58 del Reglamento Orgánico municipal y su aprobación definitiva.

Redacción final del artículo 58 del Reglamento Orgánico Municipal:

“Los Estatutos de las empresas determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, donde podrán estar representados los Grupos Políticos que integran la Corporación con excepción de los concejales no adscritos, así como los máximos órganos de dirección de las mismas.”

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

La presente modificación del reglamento entrará en vigor una vez haya sido publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, a tenor de lo preceptuado en los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa).

Fuenlabrada, a 22 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/2.075/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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