Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200124-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Parla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria de subvenciones a entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Parla para la participación en el Desfile de Carnaval año 2020.

BDNS (Identif.): 492290

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Parla con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y condiciones que regirán las concesiones de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Parla, con cargo a los créditos del presupuesto municipal, que tengan por objeto la financiación parcial de los proyectos que se presenten para promover la participación en el Desfile de carnaval que se celebrará el 22 de febrero de 2020, en Parla.

Tercero. Bases Reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en pleno de fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 10.000 euros, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 334.489.02 “Proyectos Subvencionados de Interés Municipal”. Tendrá carácter anual, el pago se realizará con cargo al presupuesto del año 2020 tras su justificación y como se establece en artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes normalizadas junto con el resto de documentación exigida en la presente convocatoria, se dirigirán a la Concejalía de Cultura, y se presentarán hasta quince días después contados desde el día siguiente al de la publicación en Boletín Oficial a través de la Base Nacional de Subvenciones. Asimismo, la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, portal web municipal.

Parla, a 7 de enero de 2020.—El concejal de Hacienda, Andrés Correa Barbado.

(03/1.475/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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