Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200124-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 2

70
Torrelaguna número 2. Procedimiento 283/2016

EDICTO

Don Diego García Delgado, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrelaguna.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 283/2016-B, instados por procuradora doña Ana Teresa Mateos Martín, en nombre y representación de Casio España, S. L., contra Gilsa Joyeros, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 27 de mayo de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Casio España, S. L., representada por la procuradora de los Tribunales doña Ana Teresa Mateos Martín, y asistida por la letrada doña María Teresa Sociats Sánchez, contra Gilsa Joyeros, S. L., declarada en situación de rebeldía procesal, debo:

1. Condenar y condeno a Gilsa Joyeros, S. L., a abonar a Casio España, S. A., la cantidad de 5.888,97 euros, más los intereses contemplados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a contar desde el transcurso de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las mercancías documentada en los comprobantes de entrega adjuntados a la demanda y hasta su abono.

2. Condenar y condeno a Gilsa Joyeros, S. L., a abonar a Casio España, S. A., la cantidad de 602,27 euros, más los intereses establecidos en la Ley 3/2004, desde el 23 de septiembre de 2013 hasta la fecha de su abono.

3. Condenar y condeno a Gilsa Joyeros, S. L., a satisfacer las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación, en la forma legalmente prevista, siendo componente para el conocimiento de dicho recurso la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta sentencia lo acuerda, manda y firma, doña María Ortega Benito, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Torrelaguna y su partido.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Gilsa Joyeros, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrelaguna, a 11 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/104/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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