Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200124-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 4/2020, de 14 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 1822/2019, de 22 de octubre, a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2019.

Mediante la Orden 327/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo de 2019) se hace pública la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2019.

El artículo 2 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto), atribuye las competencias en materia de deportes a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

En virtud del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en el artículo 7.n) la competencia para proponer la concesión de subvenciones a entidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

Por Orden 1822/2019, de 22 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2019, de acuerdo con la Orden 327/2019, de 13 de marzo, anteriormente citada.

El artículo 12, “Justificación del pago de la subvención”, de la citada Orden 327/2019, de 13 de marzo, establece los requisitos necesarios que han de cumplir los Ayuntamientos beneficiarios antes de proceder al pago de las cuantías concedidas.

El apartado quinto de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el titular de la Dirección General la revocación de subvenciones, en el caso de que el importe de las mismas no supere los 150.000 euros.

Por lo anterior, y en base a las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada,

DISPONGO

Primero

Revocar la subvención concedida de 14.514,99 euros al Ayuntamiento de La Acebeda, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo12 de la Orden 327/2019, de 13 de marzo.

Revocar la subvención concedida de 15.000 euros al Ayuntamiento de Ambite, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo 12 de la Orden 327/2019, de 13 de marzo.

Revocar la subvención concedida de 15.000 euros al Ayuntamiento de Bustarviejo, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo 12 de la Orden 327/2019, de 13 de marzo.

Revocar la subvención concedida de 15.000 euros al Ayuntamiento de Carabaña, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo 12 de la Orden 327/2019, de 13 de marzo.

Revocar la subvención concedida de 9.320,67 euros al Ayuntamiento de Corpa, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo 12 de la Orden 327/2019, de 13 de marzo.

Revocar la subvención concedida de 14.450,55 euros al Ayuntamiento de Estremera, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo 12 de la Orden 327/2019, de 13 de marzo.

Revocar la subvención concedida de 15.000,00 euros al Ayuntamiento de Fresno de Torote, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo 12 de la Orden 327/2019, de 13 de marzo.

Revocar la subvención concedida de 15.000,00 euros al Ayuntamiento de Navalafuente, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo 12 de la Orden 327/2019, de 13 de marzo.

Revocar la subvención concedida de 11.822,99 euros al Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo 12 de la Orden 327/2019, de 13 de marzo.

Revocar la subvención concedida de 11.625,51 euros al Ayuntamiento de Rascafría, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo 12 de la Orden 327/2019, de 13 de marzo.

Revocar la subvención concedida de 5.453,23 euros al Ayuntamiento de Titulcia, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el artículo 12 de la Orden 327/2019, de 13 de marzo.

Segundo

Minorar en 564,07 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de El Berrueco, por justificar válidamente un importe de 9.452,77 euros de los 10.016,84 euros concedidos.

Minorar en 4.446,19 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, por justificar válidamente un importe de 9.346,66 euros de los 13.792,85 euros concedidos.

Minorar en 1.369,19 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, por justificar válidamente un importe de 13.552 euros de los 14.921,19 euros concedidos.

Minorar en 0,14 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, por justificar válidamente un importe de 14.972 euros de los 14.972,14 euros concedidos.

Minorar en 3.574 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Ribatejada, por justificar válidamente un importe de 11.426 euros de los 15.000 euros concedidos.

Minorar en 4.227,09 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Valdemanco, por justificar válidamente un importe de 3.809,91 euros de los 8.037 euros concedidos.

Minorar en 1.161,22 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Villar del Olmo, por justificar válidamente un importe de 13.838,78 euros de los 15.000 euros concedidos.

Tercero

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

En Madrid, a 14 de enero de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 41/2019, de 20 de noviembre), el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, Alberto Álvarez Filgueira.

(03/1.264/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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