Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200127-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

30
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones de modernización y dinamización mercados municipales y galerías alimentación 2020-2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

BDNS (identif.): 491387

Primero. Objeto.—Conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales, galerías de alimentación y en los locales en ellos integrados en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

a) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Usuarios que ejercen la actividad de comercio o servicios en un local de un mercado municipal, según define el artículo 3, apartado e), de la Ordenanza de Mercados Municipales, aprobada por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2011). En este supuesto, los solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.

c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

d) Personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976. A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación incluidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho.

e) Personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, que ejerzan la actividad de comercio en un local de una galería de alimentación de las definidas en el apartado anterior.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos; y el Decreto de 31 de enero de 2019 del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la Convocatoria asciende a 6.060.000 euros, distribuidos en 2.330.000 euros en 2020, 3.030.000 euros en 2021 y 700.000 euros en 2022.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones de hasta el 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, salvo las inversiones destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de accesibilidad, a la reducción del impacto medioambiental de residuos, consumo más eficiente de recursos energéticos, modernización de aseos públicos y dependencias para el uso del personal, instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, prestación de servicios para la elaboración de informes y estudios de evolución del acceso de clientes a los mercados municipales y a las galerías de alimentación, aplicación de las nuevas tecnologías para la implementación del comercio electrónico, la obtención de certificación y calificación de eficiencia energética, obtención e implantación de estándares de calidad, planes de seguridad, cartas o guías de servicios y proyectos de desarrollo de experiencias de agrocompostaje, así como la adquisición de equipos para la elaboración de informes y estudios de evolución del acceso de clientes a los mercados municipales y a las galerías de alimentación, en los que la subvención podrá llegar al 50 por 100; todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 6 de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2020, el plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la anualidad 2021, el plazo de presentación será de 18 de enero a 8 de febrero de 2021, ambos días incluidos.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web: www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y el pago de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la resolución de concesión; todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 de la convocatoria. Cuando la inversión a realizar exigiera que el plazo de ejecución y/o pago de la inversión superara las fechas establecidas en el decreto de concesión, podrán realizarse pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre y cuando se afiance mediante la presentación de aval bancario.

Madrid, a 9 de enero de 2020.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/1.040/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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