Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200127-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Presupuesto general

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 3 de diciembre de 2020, aprobó, con carácter inicial, el presupuesto general de la Corporación para el ejercicio 2020, por un importe global de 5.740.422.91 euros.

Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante quince días hábiles, en las dependencias de la Intervención Municipal, publicándose anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 300, de 18 de diciembre de 2020.

Durante el período de exposición pública indicado, que se inició el día 19 de diciembre de 2019 y terminó el 13 de enero de 2020, no se registró reclamación alguna contra la aprobación del citado expediente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se eleva dicho acuerdo de aprobación a definitivo.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del referido Real Decreto 500/1990 y 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública la aprobación definitiva del expediente de Presupuesto General del Ayuntamiento, para ejercicio 2020, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica anexo relativo a la plantilla del personal aprobada para el ejercicio 2020, y que aparece dotada en el Presupuesto de la Corporación para el mismo ejercicio.

Asimismo, se determina que el cargo de alcalde-presidente realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y se establecer a favor de la Alcaldía-Presidencia, al desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva, la retribución que a continuación se relaciona, que se percibirá en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

El cargo de alcalde percibirá una retribución anual bruta de 42.452,21 euros (artículo 18 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público).

Se establece a favor del resto de los miembros de la Corporación, una indemnización de 50,00 euros por asistencia a los Plenos Municipales, ya sean ordinarios como extraordinarios.

Se establece una indemnización de 0,19 €/K, en concepto de desplazamiento a favor de los miembros de la Corporación, por asistencia a reuniones oficiales del Ayuntamiento, fuera de la localidad, con indicación del organismo y asuntos a tratar, si se utiliza vehículo propio, en el caso de uso de transporte público, se abonará el importe del billete, de igual modo se hará efectivo el pago de los costes de aparcamiento, previa justificación, para ello se deberá contar previamente con autorización de la Alcaldía. En cuanto a las dietas por manutención, se abonarán contra presentación de la correspondiente factura.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes, significándose que contra la aprobación definitiva del mismo, y a tenor de lo establecido en el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Buitrago del Lozoya, a 14 de enero de 2020.—El alcalde, Tomás Fernández.

(03/1.141/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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