Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200127-41

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza subvención transporte urbano viajeros

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de la ordenanza reguladora de las condiciones que han de regir la subvención del transporte urbano de viajeros de las urbanizaciones y del municipio de Miraflores de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA SUBVENCIÓN DEL TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DE LAS URBANIZACIONES Y DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

MEMORIA EXPLICATIVA

Constituye el objeto de esta Memoria explicativa, dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 b) del artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Considerando que la Ordenanza Reguladora de las condiciones que han de regir la subvención del transporte urbano de viajeros de las urbanizaciones y del municipio de Miraflores de la Sierra, responde a una política de interés público y social necesaria, pero de escasa relevancia económica y presupuestaria como instrumento de intervención pública, y unido todo ello al hecho de que este Ayuntamiento no ha aprobado a la fecha de emisión de esta Ordenanza específica reguladora de la subvención, el Plan estratégico de subvenciones, se procede por medio de la presente Memoria a explicar los objetivos, coste de realización y la fuente de financiación del instrumento.

El objetivo de someter al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de esta norma, responde al hecho de que Miraflores de la Sierra es un municipio constituido por un casco urbano y por 12 urbanizaciones. Algunas de las urbanizaciones (principalmente Pinarejos, El Cerro, Parque Miraflores y Los Endrinales) se encuentran situadas a una importante distancia del casco urbano, donde se ubican los principales servicios educativos, sanitarios, comerciales y de ocio. También es importante destacar que cada vez existe un mayor número de personas con movilidad reducida que requieren de ayuda en sus desplazamientos dentro del municipio.

Además, el Consorcio de Transporte de la Comunidad de Madrid ha llevado un estudio para analizar la viabilidad de la creación de un transporte interurbano dentro del municipio. Dicho estudio ha puesto de manifiesto, que tanto por el coste como por el número potencial de usuarios, el proyecto no sería viable hasta la entrada en funcionamiento de las estaciones del tren de cercanías previstas por el Gobierno Central.

Hasta que esta situación sea un hecho, el gobierno municipal quiere facilitar el uso de un transporte interno en el municipio, en colaboración con los taxis que operan en el mismo.

Por estos motivos se propone la aprobación de esta Ordenanza, con el fin de atender las necesidades de transporte interno entre las distintas urbanizaciones del municipio de Miraflores de la Sierra y usuarios que lo demanden, aunque no siendo competencia obligatoria o preceptiva del Ayuntamiento, pero en aras de solventar y establecer conexiones alternativas al uso de vehículos particulares para estos fines y que permita la movilidad de los distintos usuarios demandantes.

Por tanto, mediante esta Ordenanza se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

— Establecer nuevos nexos de comunicación entre las urbanizaciones y el casco urbano o viceversa y entre las urbanizaciones entre sí y también con el resto del municipio.

— Apoyo y promoción al comercio, industria, hostelería y restauración y demás establecimientos locales.

— Fomento del empleo dando cobertura a las necesidades de trabajadores autónomos y asalariados que prestan sus servicios en el municipio.

— Incentivar el uso de transporte de viajeros en los taxis locales.

— Poner en marcha políticas activas en materia de movilidad de viajeros.

— Facilitar los desplazamientos a las personas con movilidad reducida.

— Implantar una medida pionera en la aplicación de esta movilidad de subvención para promocionar el transporte urbano en los municipios.

Respecto al coste de realización y la fuente de financiación del instrumento, será con recursos propios del Ayuntamiento con cargo a la aplicación presupuestaria 441/22799 y en función del crédito que se consigne en los Presupuestos Generales de esta Entidad Local y la disponibilidad del mismo hasta su límite máximo.

REGULACIÓN NORMATIVA

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del fomento y uso del transporte urbano de viajeros en vehículos de taxi locales por vía de subvención para que los potenciales demandantes/usuarios de estos servicios puedan desplazarse entre las distintas urbanizaciones y el casco urbano que conforman el término municipal (urbanizaciones-casco urbano y viceversa, urbanizaciones entre sí, y resto del municipio) mediante la expedición de Abonos Transporte al efecto facilitados por este Ayuntamiento.

Art. 2. Beneficiarios/as.—Serán beneficiarios de esta fórmula subvencionada de transporte todas las personas empadronadas en el municipio de Miraflores que puedan ser potenciales demandantes y usuarios/as de este servicio de transporte urbano de viajeros en taxis locales, exclusivamente dentro del término municipal. Es decir, se incluyen los servicios de transporte urbano que prestan estos vehículos entre el casco y las urbanizaciones, las urbanizaciones y el casco, y las urbanizaciones entre sí, ya que el radio de acción sobre el que opera esta Ordenanza es exclusivamente dentro del término municipal.

Art. 3. Títulos habilitantes: Abonos.—1. Los títulos que habilitan a los beneficiarios/usuarios de esta fórmula subvencionada por la que se fomenta el transporte urbano entre las diferentes urbanizaciones del municipio están constituidos por documentos expedidos por este Ayuntamiento en forma de Abonos Transporte, por los que cualquier persona podrá usar el servicio de transporte urbano mediante taxis locales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y conforme a las estipulaciones que se establecen en los correspondientes convenios a suscribir con los taxistas locales que se adhieran al sistema.

2. Se establecerán dos tipos de abonos en función de la tipología de trayectos a realizar.

Los abonos de tipo A, se aplicarán a aquellos recorridos entre el casco urbano.

Los abonos de tipo B, se aplicará hasta la urbanización Los Endrinales, siendo de las de mayor distancia geográfica con el centro del municipio.

Los abonos de tipo C, se aplicará a la urbanización Pinarejos, siendo de las de mayor distancia geográfica con el centro del municipio.

3. Dichos títulos Abonos Transporte tendrán la validez de un año natural desde su expedición. Es decir, todos los abonos transporte tendrán una caducidad a 31 de diciembre del año respectivo. Desde el 15 al 31 de diciembre de cada año podrán canjearse los abonos del año en curso por abonos del año siguiente.

4. El Ayuntamiento expedirá anualmente un máximo de Abonos de Transportes, según lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza y en función del presupuesto anual asignado a esta partida.

5. Con cada Abono Transporte se podrán realizar un máximo de 10 viajes.

6. Serán Abonos Transporte válidos los que en cada momento hayan sido elaborados y expedidos por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, y este podrá modificar los mismos, así como, en su caso, establecer otra clase de Abonos para atender las necesidades de los beneficiarios/ usuarios, si así se determinara por conveniencia del servicio.

Art. 4. Solicitud, tramitación y otorgamiento de los Abonos.—1. Los potenciales beneficiarios/usuarios/as de esta modalidad de fomento del transporte urbano en taxis locales deberán dirigirse al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y presentar la correspondiente solicitud que será debidamente registrada en el Registro Municipal.

2. Tras la verificación y comprobación pertinente llevada a cabo por los servicios municipales se comunicará por correo electrónico o vía telefónica el cumplimiento de los requisitos y se invitará a realizar el pago del importe correspondiente a dicho Abono Transporte. Tras el ingreso correspondiente se podrá recoger el abono en el Ayuntamiento. Se concederán los Abonos Transporte a los beneficiarios siguiendo para ello la prelación conforme al riguroso orden de presentación de la solicitud por los mismos y siempre que no se haya completado el máximo asignado en los presupuestos anuales a esta partida.

Art. 5. Régimen subvencionable.—El pago del servicio por parte de los beneficiarios/usuarios a los taxistas se hará mediante la entrega de un ticket que forma parte de los abonos de 10 tickets que se podrán adquirir en el Ayuntamiento.

Los beneficiarios/ usuarios/ as deberán abonar en el Ayuntamiento la cantidad de:

Empadronados:

— Abono Transporte tipo A: 20 euros por cada Abono Transporte de 10 viajes.

— Abono Transporte tipo B: 32 euros por cada Abono Transporte de 10 viajes.

— Abono Transporte tipo C: 42 euros por cada Abono Transporte de 10 viajes.

Así cada viaje tiene un coste para el usuario del servicio de:

— Abono Transporte tipo A: 2 euros por cada viaje.

— Abono Transporte tipo B: 3,2 euros por cada viaje.

— Abono Transporte tipo C: 4,2 euros por cada viaje.

El Ayuntamiento subvencionará un total de:

— Abono Transporte tipo A: 3,5 euros por cada viaje.

— Abono Transporte tipo B: 4,8 euros por cada viaje.

— Abono Transporte tipo C: 9,8 euros por cada viaje.

No empadronados:

— Abono Transporte tipo A: 25 euros por cada Abono Transporte de 10 viajes.

— Abono Transporte tipo B: 35 euros por cada Abono Transporte de 10 viajes.

— Abono Transporte tipo C: 45 euros por cada Abono Transporte de 10 viajes.

Así cada viaje tiene un coste para el usuario del servicio de:

— Abono Transporte tipo A: 2,5 euros por cada viaje.

— Abono Transporte tipo B: 3,5 euros por cada viaje.

— Abono Transporte tipo C: 4,5 euros por cada viaje.

El Ayuntamiento subvencionará un total de:

— Abono Transporte tipo A: 3,0 euros por cada viaje.

— Abono Transporte tipo B: 4,5 euros por cada viaje.

— Abono Transporte tipo C: 9,5 euros por cada viaje.

Estas cantidades podrán incrementarse de forma variable y según justificación con un incremento por abono de 0,25 euros para vehículos a gas, 0,5 euros para los coches híbridos y 1 euro adicional para los eléctricos.

Art. 6. Franjas horarias.—Los abonos concedidos a los beneficiarios/usuarios se podrá utilizar en las siguientes franjas horarias:

— De lunes a sábado en horario de 07.00 horas a 22.00 horas.

— En los meses de junio a octubre, ambos inclusive, la franja horaria se ampliará hasta las 23.00 horas.

Las solicitudes de servicio, para estar garantizados, deberán realizarse con un mínimo de 2 horas de antelación y antes de las 22.00 h cuando sean para el día siguiente. En caso de producirse la solicitud en plazo el taxista deberá prestar el servicio, según los turnos de guardia que existan distribuidos.

Art. 7. Condiciones para los transportistas.—1. El Ayuntamiento habilitará, a estos efectos, una parada en el lugar designado por los servicios municipales correspondientes que deberá señalizarse con indicación de la misma y en la que constarán los números de teléfono de los transportistas adheridos al correspondiente Convenio para informar a los beneficiarios/usuarios. También el ayuntamiento asumirá la difusión de esta información en su página web, boletín y otros medios informativos.

Los viajeros, con carácter general, serán recogidos en los domicilios o lugares comunicados al efecto al servicio de taxi.

2. Las condiciones para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi locales está sujeto a lo establecido en la presente Ordenanza y a lo previsto en el correspondiente Convenio de Adhesión suscrito a estos efectos con los taxis locales.

3. Los taxistas locales interesados en adherirse al Convenio deberán estar en posesión de la correspondiente licencia municipal en vigor y expedida por este Ayuntamiento y, en todo caso, serán los únicos responsables de la prestación del Servicio y según las condiciones marcadas al efecto en los respectivos convenios que se firmen.

4. Dentro de los 7 primeros días naturales de cada mes, los taxistas locales adheridos al Convenio deberán prestar por registro la correspondiente factura con desglose de los servicios prestados en el marco del Convenio de Adhesión, y debiendo acompañar a la factura, obligatoriamente, los cupones usados pertenecientes a los Abonos concedidos a los beneficiarios/ usuarios, grapando los justificantes de los recorridos realizados. Estos cupones, acompañados del nombre y DNI de la persona que lo ha utilizado, son el documento veraz que acredita que se ha realizado el viaje. El importe de la factura será el correspondiente a la suma del importe de los tickets presentados más la parte que corresponda a la subvención municipal.

5. En los abonos tipo B, el justificante del recorrido realizado grapado al abono deberá ser superior a 6 km entre la parada de taxi y Los Endrinales.

En los abonos tipo C, el justificante del recorrido realizado grapado al abono deberá ser superior a 12 km entre la parada de taxi y Pinarejos.

6. Cualquier otro servicio de taxi no definido en este reglamento tales como tiempos de espera, desplazamientos fuera del municipio o casco urbano, etc., quedarán fuera de la aplicación de estos bonos y se aplicarán las tarifas que el servicio de taxis tenga estipulado.

Art. 8. Régimen sancionador y pérdida del derecho de transportista.—1. El adjudicatario deberá llevar un libro registro de los trayectos realizados/solicitados a los efectos de poder ser fiscalizado por el ayuntamiento. En el libro deberán constar desde el momento del inicio del servicio fecha y hora de cada servicio y número de ocupantes.

2. Régimen sancionador:

— Sanciones leves, 50 euros:

• Falta de atención al teléfono en el horario establecido o no devolución de la llamada en un plazo de 30 minutos.

• Llegar tarde entre 10 y 20 minutos sin justificación documentada.

• Cualquier otro incumplimiento del presente pliego de condiciones.

— Sanciones graves, 120 euros:

• Falta en la recogida del servicio reservado.

• Llegar tarde en más de 21 minutos sin justificación documentada.

• Ausencia de registro de un trayecto iniciado o inclusión de datos erróneos o falsos.

• 3 o más faltas leves en cada mes natural.

— Sanciones muy graves, 300 euros:

• Negar la prestación de un servicio dentro del horario establecido sin justificación documentada.

• 3 o más faltas graves en cada mes natural.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar el correcto cumplimiento del servicio comprobando los trayectos solicitados y efectivamente realizados, para verificar posibles negativas a prestaciones del servicio.

Art. 9. Derechos de los beneficiarios/usuarios.—1. El acceso a la condición de beneficiario/usuario es libre y general para todas las personas empadronadas en el municipio.

2. Los beneficiarios/usuarios tendrán también derecho a ser informados de los trámites relativos a la gestión y concesión de esta subvención.

3. Derecho a ser informados de los taxistas adheridos al Convenio de Adhesión y de las condiciones en las que prestan sus servicios.

4. Derecho a utilizar el servicio según la disponibilidad existente entre los taxistas adheridos al sistema. El ayuntamiento no es responsable de la disponibilidad del servicio, que no estará garantizado más allá de la propia disponibilidad de los taxis adheridos. No obstante, los taxis que se adhieran al sistema se comprometen a tener una disponibilidad que permita el uso de su servicio.

Art. 10. Obligaciones de los beneficiarios/usuarios.—1. Se deberá hacer utilización y uso de los Abonos exclusivamente para los servicios de transporte de viajeros entre el casco y las urbanizaciones, urbanizaciones y casco, y urbanizaciones entre sí, en taxis adheridos al respectivo Convenio de Adhesión.

2. Los Abonos deberán conservarse en las condiciones adecuadas para el uso establecido en la presente Ordenanza.

3. Entregar el Abono concedido al transportista con el nombre y DNI del beneficiario/usuario. El abono será en todo caso personal e intransferible.

4. Los abonos de la zona B y C solo podrán utilizarse en desplazamientos entre el caso urbano y las urbanizaciones o viceversa. No se podrán utilizar abonos de zona B y C para desplazamientos dentro del casco urbano de la zona A.

Art. 11. Pérdida de la condición de beneficiario.—1. El incumplimiento de alguna de las indicaciones recogidas en el presente reglamento dará lugar a la pérdida de la condición de beneficiario/usuario, por un período de 3 años.

2. La reincidencia en la falta de puntualidad en el momento de solicitar el servicio puede dar lugar a la pérdida de la condición de beneficiario/usuario, por un período de 1 año, aplicable en el siguiente año natural tras la finalización.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza específica reguladora de la subvención de transporte urbano de viajeros entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Miraflores de la Sierra, a 14 de enero de 2020.—El alcalde, Luis Guadalix Calvo.

(03/1.139/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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