Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200127-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

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Parla número 1. Procedimiento 538/2018

EDICTO

DON JOSÉ MARÍA NEBREDA TRASCASA, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 1.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 538/2018 instados por Procurador DON ALEJANDRO PINILLA MARTIN en nombre y representación de DOÑA LUCIMARA CORDERO LIMA contra DON JOSÉ MANUEL DELFINO RODRÍGUEZ, en los que se ha dictado en fecha 27/11/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de Guarda y Custodia y alimentos interpuesta por el Procurador Sr. Pinilla Martín, en nombre y representación de doña Lucimara Cordero Lima contra don José Manuel Delfino Rodríguez, debo acordar y acuerdo:

1. Atribuir la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

A fin de facilitar tal ejercicio en todas las cuestiones que implica el desarrollo de una vida normalizada por parte de las menores, se debe autorizar a la madre a fin de que no necesite el consentimiento del progenitor no custodio para todas las cuestiones de carácter doméstico y escolar relativos a los mismos, tales como escolarización, formación, cambio de centro escolar, empadronamiento, expedición de documentos oficiales (DNI, pasaportes) y tratamientos médicos de carácter genérico.

2. En cuanto al régimen de visitas, se determina que el padre podrá estar en compañía de sus hijas una tarde del sábado, al mes, desde las 16.00 horas hasta las 21:00 horas. En caso de desacuerdo será el primer sábado de cada mes.

3. El padre deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 200 euros mensuales, por cada hija, (total 400 euros) de manera anticipada durante los cinco primeros días de cada mes, con la actualización que experimente el IPC como lo determine el INE u organismo que lo sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios, serán abonados al 50% por ambos progenitores.

4. No ha lugar a fijar ninguna pensión compensatoria a favor de doña Lucimara Cordero Lima.

Y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes la presente resolución informándoles que contra la misma cabe interponer, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, significando que para la admisión a trámite del recurso será necesario acreditar la consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, del depósito previsto en la disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1//2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Publicación.—La anterior Sentencia, ha sido dada, leída y publicada por el Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON JOSÉ MANUEL DELFINO RODRÍGUEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 15 de enero de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.231/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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