Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200128-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimocuarta. Procedimiento 86/2018

Sección Decimocuarta

EDICTO

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid,

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 86/2018, seguido a instancias de Santander Consumer, S. A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 3, de Alcalá de Henares, en los autos de juicio verbal número 840/2016, contra doña Andra Cublesanu, con fecha 28 de junio de 2018, se ha dictado sentencia, siendo el magistrado único el ilustrísimo señor don Pablo Quecedo Aracil cuyo fallo es del siguiente tenor:

Estimo el recurso de apelación, formulado por la representación procesal de Santander Consumer, EFC, S. A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 3, de los de Alcalá de Henares, en sus autos número 840/2016, de 30 de marzo de 2017.

Revoco dicha resolución y sustituyo su parte dispositiva por la siguiente:

I.o Estimo la demanda formulada por la representación procesal de Santander Consumer, EFC, S. A., contra doña Andra Cublesanu.

2.o Condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 5.644,41 euros, de principal, más sus intereses retributivos pactados hasta el pago, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución.

3.o Impongo a la demandada las costas de primera instancia, y no hago expresa condena en las causadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva oficina judicial.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la parte apelada rebelde, doña Andra Cublesanu, actualmente en paradero desconocido, libro el presente.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia Aurora Aguilera Orihuel.

(02/1.273/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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