Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200130-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Normas subsidiarias catálogo de bienes

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar con carácter inicial la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Miraflores de la Sierra para la modificación y adaptación a la Ley 3/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco días, mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un diario de ámbito provincial y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la inclusión del resumen ejecutivo, para que durante dicho plazo el expediente pueda ser examinado y formuladas cuantas alegaciones u observaciones se estimen pertinentes, de conformidad con lo señalado en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se anunciará la apertura del período de información pública a través de la web municipal para propiciar una mayor participación efectiva de los titulares de derechos afectados y de los ciudadanos en general, de conformidad con lo exigido en el artículo 57.b), “in fine”, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Iniciar el trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, conforme exige el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, remitiendo la documentación a la Consejería de Medio Ambiente, como órgano sustantivo, quien a su vez lo deberá reenviar a la Dirección General de Urbanismo, como órgano ambiental, quien emitirá el oportuno Informe Ambiental Estratégico.

Cuarto.—Dar traslado del documento de la modificación puntual a los diferentes organismo y entidades públicas que tengan previsto legalmente la emisión de los oportunos informes preceptivos y aquello otros que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, con la finalidad de requerirles la emisión de dichos informes en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias en el ámbito correspondiente de la modificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Sexto.—Facultar a la señora alcaldesa-presidenta de la Corporación, tan ampliamente como en Derecho proceda, para la realización de cuantos trámites y firma de cuantos documentos sean necesarios para el buen fin de lo acordado.

Miraflores de la Sierra, a 20 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/1.750/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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