Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200130-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

74
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 738/2019

EDICTO

En el juicio verbal (desahucio precario-250.1.2) número 738/2019 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., frente a los ignorados ocupantes de la nave industrial sita dentro del polígono industrial “Torrejón”, sobre parcela de terreno C-3, del bloque XIX, situada en la calle Caucho, número 34, de Torrejón de Ardoz, y, en consecuencia, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

1.o Condeno a los ignorados ocupantes de la nave industrial sita dentro del polígono industrial “Torrejón”, sobre parcela de terreno C-3, del bloque XIX, situada en la calle Caucho, número 34, de Torrejón de Ardoz, a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la nave industrial sita en el polígono industrial “Torrejón”, sobre parcela de terreno C-3, del bloque XIX, situada en la calle Caucho, número 34, de Torrejón de Ardoz (finca número 13403, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Torrejón de Ardoz), propiedad de Coral Homes, S. L. U., absteniéndose de perturbar, de cualquier forma y por cualquier concepto, la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la actora.

2.o Declaro haber lugar al desahucio por precario de la nave industrial propiedad de la actora, condenando a los demandados a desalojar la expresada nave, dejándola libre, vacua y expedita a disposición del actor y propietario, en el plazo previsto por la ley, procediéndose a su lanzamiento, si no la abandonan en dicha fecha si lo solicitare el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

La interposición de dicho recurso también precisará de la previa constitución del depósito de 50 euros en la “cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre de 2009.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, desconocidos ocupantes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 10 de diciembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/271/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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