Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200203-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

66
Madrid número 28. Procedimiento 287/2016

EDICTO

En el juicio exequátur número 287/2016, seguido en el Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, se han dictado las resoluciones que se acompañan a la presente de fecha 16 de diciembre de 2019.

S.S.a acuerda: estimar la demanda de exequátur presentada por la Procuradora SRA. CABEZAS MAYA, y declarar reconocida, válida y ejecutable en España la Sentencia de Divorcio de fecha 23 de octubre de 2015 dictada por la unidad judicial Florida de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón de Guayaquil de Guayas, Ecuador, por el que se declara disuelto el vínculo matrimonial entre D. RAÚL VICENTE JARAMILLO HIDALGO y XXXXX.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la LEC y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquensele las resoluciones anteriormente mencionadas por edictos, fijando copia de las mismas en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. RAUL VICENTE JARAMILLO HIDALGO el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.008/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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