Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200203-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

67
Madrid número 68. Procedimiento 657/2019

EDICTO

Doña Cristina Gutiérrez del Álamo Oms, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 657/2019, instados por el procurador don Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de comunidad de propietarios de calle Cadete Julio Llompart, número 26, de Madrid, contra doña María Isabel Idiago Legarre, en reclamación de 2.033,68 euros, en los que se ha dictado en fecha 7 de enero de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la casa número 6 de la calle Cadete Julio Llompart de Madrid, contra doña María Isabel Idiago Legarde, a quien condeno a que abone a la actora la suma de 2.033,68 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución no cabe recurso de apelación dada la cuantía.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Isabel Idiago Legarre y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 7 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.753/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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