Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200204-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

101
Madrid número 21. Ejecución 267/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 267/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. DIANA GRANADO RICO y D./Dña. MARIA ANGELES JUEZ PONCE frente a NEW LOOK BLANCO SL y FOGASA sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de decreto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. DIANA GRANADO RICO y D./Dña. MARIA ANGELES JUEZ PONCE, frente a la demandada NEW LOOK BLANCO SL, parte ejecutada, por un principal de 2.700,00 euros (de los cuales 1.300,00 euros corresponde a D./Dña. MARIA ANGELES JUEZ PONCE y 1.400 euros corresponde a D./Dña. DIANA GRANADO RICO), más 135,00 euros y 270,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2519-0000-64-0267-19.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NEW LOOK BLANCO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/803/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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