Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200204-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

129
Móstoles número 1. Procedimiento 642/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 642/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIEGO GONZALEZ PORTELA, D./Dña. SERGIO GARCIA SANCHEZ, D./Dña. FRANCISCO PROVENCIO GONZALEZ y D./Dña. ERNESTO SALDAÑA BRIZUELA frente a SETOLAZAR ENERGIA Y MEDIOAMBIENTE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 434/2019

En la ciudad de Móstoles, a 30 de diciembre de 2019.

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Francisco Provencio González, don Sergio García Sánchez, don Ernesto Saldaña Brizuela y don Diego González Portela contra Setolazar Energía y Medioambiente S.L., declarando improcedente el despido de los 4 actores y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Setolazar Energía y Medioambiente S.L. a abonar a:

1º) Don Francisco Provencio González la indemnización de 16.987, 27 euros más los salarios de trámite a razón de 199,26 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de tiempo que ha percibido prestaciones por desempleo del 5 de abril al 2 de julio de 2019 o el salario que ha percibido si ha prestado servicios si fuera igual o superior al de trámite, si es inferior percibirá la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

2º) Don Sergio García Sánchez la indemnización de 23.190, 41 euros más los salarios de trámite a razón de 221, 92 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de tiempo que ha percibido prestaciones por desempleo del 5 de abril al 16 de mayo de 2019, así como el salario que ha percibido de Swiss Green Energy Solutions SPA del 17 de mayo al 22 de noviembre de 2019 si fuera igual o superior al de trámite, si es inferior percibirá la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

3º) Don Ernesto Rodolfo Saldaña Brizuela la indemnización de 8.370, 01 euros más los salarios de trámite a razón de 117, 06 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de tiempo que ha percibido prestaciones por desempleo del 5 de abril al 27 de Junio de 2019, así como el salario que ha percibido de Redexis Gas Servicios S.L. desde el día 28 de junio de 2019 si fuera igual o superior al de trámite, si es inferior percibirá la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

4º) Don Diego González Portela la indemnización de 10.771, 27 euros más los salarios de trámite a razón de 126, 35 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de tiempo que ha percibido prestaciones por desempleo del 5 de abril al 22 de septiembre de 2019, así como el salario que percibe de Proyectos y Mantenimientos desde el 23 de septiembre de 2019 si fuera igual o superior al de trámite, si es inferior percibirá la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Francisco Provencio González, don Sergio García Sánchez, don Ernesto Saldaña Brizuela y don Diego González Portela contra Setolazar Energía y Medioambiente S.L., condenando a Setolazar Energía y Medioambiente S.L. a abonar a:

1º) Don Francisco Provencio González la cantidad de 29.822, 53 euros más el 10% de interés por mora.

2º) Don Sergio García Sánchez la cantidad de 26.360, 04 euros más el 10% de interés por mora.

3º) Don Ernesto Saldaña Brizuela la cantidad de 6.958, 75 euros más el 10% de interés por mora.

4º) Don Diego González Portela la cantidad de 8.898, 89 euros más el 10% de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 00- 0642-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SETOLAZAR ENERGIA Y MEDIOAMBIENTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/766/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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