Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200204-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4

72
Madrid número 4. Procedimiento 864/2019

EDICTO

Don Pedro José Hernández Gallego, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción nº 04 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 864/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia Nº 458/2019

Madrid a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí D. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, los presentes Autos de Juicio sobre delitos leves 864/2019 por un delito leve de hurto en el que aparece como denunciado AMINE BRAHIM y PEDRO DIAZ GONZALEZ, como denunciantes POLICIAS NACIONALES con carnet profesional nº: 81363 y 132.180, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

FALLO

Debo condenar y condeno a D. PEDRO DIAZ GONZALEZ y a AMINE BRAHIM Denunciados: como autores de un delito leve de hurto, en grado de tentativa ya definido, tipificado en el artículo 234.2 del Código Penal a la pena de dieciocho días de multa a razón de cuatro euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas. Se alza el depósito de la mercancía sustraída que deberá ser entregada a su dueño. Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, los condenados quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En caso de mostrar conformidad con la sentencia se les requiere para que en el plazo de diez días hagan efectiva la multa impuesta mediante ingreso en la cuenta Consignaciones 2464-0000-A1-0864-19 de esta Oficina Judicial abierta en BANCO DE SANTANDER. Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando, lo pronuncio mando y firmo el Ilmo.

Sr MAGISTRADO-JUEZ: D. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a AMINE BRAHIM, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/771/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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