Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200204-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4

73
Madrid número 4. Procedimiento 1093/2018

EDICTO

Don Pedro José Hernández Gallego, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción nº 04 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 1093/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 204/2019

Ilmo. Sr MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D./DÑA. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, Ilmo. Sr MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 1093/2018, siendo denunciante D. LUCAS EDUARDO VAZQUEZ y denunciada Dña. RAQUEL DEL CAMPO CAMPOS, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de S. M. El Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Dª. RAQUEL DEL CAMPO CAMPOS, como autora responsable de un delito leve de lesiones, tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de cuatro euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales, y a que indemnice a D. LUCAS EDUARDO VAZQUEZ en la cantidad de 150 euros.

Si la condenada no satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de localización permanente, conforme determina el art 53 CP.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de 10 días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso o transferencia al BANCO DE SANTANDER y cuenta de consignaciones 2464-0000-A1-1093-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Dª. RAQUEL DEL CAMPO CAMPOS, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/786/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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