Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200205-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

101
Madrid número 12. Procedimiento 667/2016-0001

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 667/2016-0001 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FLORENCIO USED USED frente a D. PEDRO MIGUEL GONZALEZ TORREJON sobre Cuenta de abogado se ha dictado Auto de fecha 13/01/2020 cuya parte dispositiva literalmente dice:

Despachar orden general de ejecución de decreto a favor de la parte ejecutante, el letrado D. FLORENCIO USED USED, frente a la demandada D. PEDRO MIGUEL GONZALEZ TORREJON, parte ejecutada, por un principal de 4.603 euros (4.300 euros de honorarios + 903 euros de IVA – 600 euros ya pagados).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2510-0000-68-0667-16.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. JESUS ANDRES NEVADO NEVADO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. PEDRO MIGUEL GONZALEZ TORREJON, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.037/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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