Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2020

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200205-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

18
ANUNCIO del extracto de la Orden 2242/2019, de 17 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para la producción cinematográfica de cortometrajes en 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

BDNS: 493484

Primero

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica cuyo objeto sea la realización de actividades de proyectos audiovisuales, ocupe menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10.000.000 de euros. Deberán tener su residencia fiscal en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Segundo

Objeto

Ayudas para la producción de cortometrajes en 2020. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1420/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para la producción cinematográfica de cortometrajes. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo de 2016 (https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/06/BOCM-20160506-17.PDF).

Cuarto

Cuantía

La convocatoria asciende a un importe máximo de 300.000 euros. La cuantía mínima individual será de 4.000 euros y la máxima de 22.500. Tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del 75 por 100 del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Período subvencionable

Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 15 de noviembre de 2020. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de junio de 2019 y el 15 de noviembre de 2020 para los cortometrajes de ficción y entre el 1 de enero de 2019 y 15 de noviembre de 2020 para los de animación y documentales.

Séptimo

Plazo máximo de justificación

Hasta e1 16 de noviembre de 2020.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

La Consejera de Cultura y Turismo, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/2.701/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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