Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200205-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

39
Fuenlabrada. Urbanismo. Modificación Puntual Sector PPI-2

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la Modificación Puntual número 1 del Plan Parcial del Sector PPI-2 “Triángulo Norte”, cuyo objeto consiste en el cambio y la flexibilización de las condiciones de ordenación pormenorizada establecidas en las normas reguladoras de la edificación del Plan Parcial para la parcela P1, calificada para uso de Servicios Terciarios, incrementando la superficie permitida para el comercio del sector de alimentación y supermercados y eliminando las condiciones vinculantes de la ordenación volumétrica de la parcela.

Segundo.—Remitir un ejemplar completo del expediente a la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a los efectos de cumplimentar el trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Tercero.—Dar traslado del documento a las Concejalías municipales competentes sobre impacto de género, impacto de infancia, adolescencia y familia, y supresión de barreras arquitectónicas, para que lo examinen y valoren la posible incidencia de la Modificación número 1 del PPI-2 en dichas materias, durante el plazo de información pública.

Cuarto.—Abrir un período de información pública con una duración mínima de un mes (artículo 57 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid), mediante la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, periódico de gran difusión, página web municipal (artículo 70 ter.2 de la LRBRL) y tablón de edictos, haciendo saber a los interesados que si tras el mismo no se presentasen alegaciones o las mismas no supusieran modificaciones sustanciales del documento se procederá a su elevación a Pleno municipal para el trámite de aprobación definitiva, al ser el órgano competente para este trámite de acuerdo con lo establecido en los artículos 61.4 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 123.1.i) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinto.—Hacer saber a los interesados que la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 1 del Sector PPI-2 dejará sin efecto el contenido íntegro del Estudio de Detalle aprobado por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 55, de 6 de marzo de 2009) para la parcela P-1.

Lo que se publica, haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se somete el presente acuerdo a información pública por el plazo de un mes, durante el cual se podrán presentar alegaciones al mismo.

Fuenlabrada, a 9 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(02/2.179/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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