Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200205-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

OTROS ANUNCIOS

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Serranillos del Valle. Otros anuncios. Notificación

Notificación administrativa del decreto de inicio del expediente sancionador urbanismo 1/2020.

Habiéndose intentado sin éxito la notificación del acto administrativo relativo al expediente sancionador de urbanismo número 1/2020 sin que haya podido practicarse por causas no imputables a este Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 42.2 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación de la propuesta de resolución de 5 de noviembre de 2019.

1) Iniciar expediente sancionador contra don Juan Andrés Pérez Figueroa, con DNI: 52xxxx16-J y domicilio en la calle Humanes de Madrid, número 11, de Serranillos del Valle, por la ejecución de obra de construcción de una rampa sobre la acera y calzada pública careciendo de la preceptiva licencia y autorización administrativa, con infracción de los artículos 151.2 y 202 de la LSCAM, proponiéndose una sanción económica de 3.000 euros; y por la ocupación de la vía pública con diverso material de obra del artículo 29.3.f) de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, careciendo de la preceptiva licencia y autorización administrativa, proponiéndose la imposición de una sanción económica de 1.500,1 euros.

2) Iniciar expediente sancionador contra don Tinel Stavaru, con NIE: X-81xxxx5-N, con domicilio en la calle Pedro del Campo, número 2, sexto B, de Alcalá de Henares (Madrid), por la ejecución de obra de construcción de una rampa sobre la acera y calzada pública en la calle Humanes de Madrid, número 11, de Serranillos del Valle, careciendo de la preceptiva licencia y autorización administrativa, con infracción de los artículos 151.2 y 202 de la LSCAM, proponiéndose una sanción económica de 3.000 euros; y por la ocupación de la vía pública con diverso material de obra del artículo 29.3.f) de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, careciendo de la preceptiva licencia y autorización administrativa, proponiéndose la imposición de una sanción económica de 1.500,1 euros.

3) Conceder a los interesados una reducción del 20 por 100 de la multa que corresponda si reconocen su responsabilidad, y una reducción del 20 por 100 si, además, decide realizar el pago voluntario de la sanción que sea establecida en la propuesta de resolución en cualquier momento anterior a la resolución (lo que implicará la terminación del procedimiento), siempre que, además y en todo caso, manifieste expresamente el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

4) Nombrar instructora del expediente a doña Carmen Serrano Fernández, informando a los interesados que pueden promover recusación de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

5) Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde la notificación de la presente resolución, a fin de que proceda a realizar las alegaciones, aportar los documentos y proponer los medios de prueba que estime oportunos en defensa de sus intereses conforme establecen los artículos 76 y 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6) El presunto responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrá reconocer en cualquier momento voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

En Serranillos del Valle, a 16 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.

(02/1.516/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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