Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200205-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Villanueva de Perales. Régimen económico. Calendario fiscal

Por decreto de Alcaldía se ha aprobado el calendario para el cobro de tributos municipales correspondiente al ejercicio 2020, que se ha fijado en las siguientes condiciones:

Período voluntario de pago:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVVTM): del 1 de abril al 1 de junio de 2020.

— Impuesto actividades económicas (IAAEE): del 4 de mayo al 31 de julio de 2020.

— IBI urbana y rústica: del 1 de junio al 31 de julio de 2020.

— Tasa por recogida de basuras:

• 1.er semestre: del 3 de febrero al 3 de abril de 2020.

• 2.o semestre: del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2020.

— Tasa por paso de carruajes: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2020.

Período de domiciliados en cuenta:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVVTM): cargo el 5 mayo de 2020.

— Impuesto actividades económicas (IAAEE): cargo el 5 junio de 2020.

— IBI urbana y rústica:

• 1.er 50 por 100 urbana: 5 marzo de 2020.

• 2.o 50 por 100 urbana: 5 octubre de 2020.

• Rústica: 6 de julio de 2020.

— Tasa por recogida de basuras:

• 1.er semestre: 5 de febrero de 2020.

• 2.o semestre: 7 de septiembre de 2020.

— Tasa por paso de carruajes: cargo, 5 de noviembre de 2020.

Bonificaciones, exenciones y pago aplazado:

— Hasta el 30 de noviembre de 2020, incluido, se podrán solicitar en el Registro Municipal las exenciones o bonificaciones a que se tenga derecho para los tributos de 2021. Las solicitudes presentadas del 1 de diciembre de 2020 en adelante se aplicarán a los tributos de 2022.

— Hasta el 20 de diciembre de 2020, incluido, se podrá solicitar en el Registro Municipal el pago aplazado SEP en diez mensualidades.

En Villanueva de Perales, a 20 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, José Miguel Lloret Herranz.

(02/1.779/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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