Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200205-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

8
RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid, para personas con discapacidad intelectual, se publica la relación definitiva de excluidos y se anuncia la celebración del ejercicio de la fase de oposición del citado proceso selectivo.

Mediante Orden 253/2019, de 7 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de febrero), se convocaron pruebas selectivas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid, para personas con discapacidad intelectual.

Posteriormente, mediante Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio; modificación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre), se hizo pública la composición del Tribunal Calificador del proceso selectivo de referencia, y mediante la Resolución de 20 de septiembre de 2019, del citado Centro Directivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre; corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre), fueron aprobadas las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, y publicada la relación provisional de excluidos en las señaladas pruebas.

En virtud de cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo habilitado para la subsanación de defectos de las solicitudes de participación y efectuadas las comprobaciones pertinentes, y de conformidad con lo establecido en la base 6.3 de la Orden de convocatoria anteriormente indicada, esta Dirección General, y en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en las referidas pruebas selectivas, que se expondrán en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano, o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/personal-auxiliar-servicios-d

Segundo

Publicar como Anexo a la presente Resolución, la relación definitiva de aspirantes excluidos en el reseñado proceso selectivo.

Tercero

La inclusión de aspirantes en la relación definitiva de admitidos al proceso selectivo no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Orden de convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base décima de la Orden 253/2019, de 7 de febrero.

Cuarto

Convocar a los aspirantes admitidos para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que se celebrará, según lo acordado por el referido Tribunal Calificador, el día 21 de marzo de 2020, a las 9:30 horas, en el IES “Príncipe Felipe”, calle Finisterre, número 60, 28029 Madrid, y que se desarrollará conforme a lo dispuesto en la base 8.1 de la aludida Orden 253/2019, de 7 de febrero.

La distribución de los aspirantes por edificios se hará pública en la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/personal-auxiliar-servicios-d

El llamamiento será único para todos los aspirantes admitidos, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y en los de fuerza mayor acaecidos el día de su celebración, debiendo el citado Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

Quinto

No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no figuren en la relación definitiva de admitidos a estas pruebas selectivas, que es objeto de aprobación mediante la presente Resolución.

Asimismo, los aspirantes admitidos habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad. No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no presenten alguno de los anteriores documentos originales, salvo en los casos en que concurran provistos de un documento oficial que acredite su sustracción o pérdida. En este supuesto, la corrección del ejercicio realizado por el aspirante quedará supeditada a la posterior comprobación de su identidad por parte del Tribunal de Selección.

Durante la realización del ejercicio no se permitirá la utilización de ningún dispositivo electrónico como ordenador portátil, tablet o teléfono móvil.

Igualmente, para la realización del ejercicio, los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro.

Sexto

Se hará pública, a través de la página web indicada en el apartado primero, como en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, referidas en dicho apartado, la relación de aspirantes que han solicitado adaptación para la realización del ejercicio de la fase de oposición, con indicación de la concesión o denegación de la misma.

A este respecto, debe señalarse que toda vez que, para la determinación del tiempo estipulado para la realización del ejercicio del presente proceso selectivo, la Orden de convocatoria del mismo ya ha tenido en consideración la discapacidad intelectual de los aspirantes, solo son objeto de examen y valoración, en su caso, las solicitudes de tiempo adicional cuando tengan causa en una discapacidad y/o limitación física.

De igual manera, respecto de las peticiones de lenguaje/lectura fácil, y toda vez que, por parte del Tribunal de selección ya se va a atender a dicha circunstancia en la redacción de los cuestionarios tipo test, así como en las instrucciones que se facilitarán a los aspirantes en el día de celebración del mismo, no se han atendido las peticiones de adaptación solicitadas en dicho sentido.

Cuando las denegaciones se fundamenten en supuestos distintos de los señalados en los párrafos anteriores, se procederá a la notificación individualizada de las causas de denegación.

Séptimo

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 22 de enero de 2020.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.



(03/2.531/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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