Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

149
Madrid número 32. Ejecución 109/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. JOSE ANTONIO RINCON MORA, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 109/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISABEL MELGAREJO DOMINGUEZ frente a SERRANO GLOBAL CENTER S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº: Despidos / Ceses en general 326/2018.

Materia: Despido.

EJECUCIÓN Nº: 109/2019.

EJECUTANTE: D./Dña. ISABEL MELGAREJO DOMINGUEZ.

EJECUTADO: SERRANO GLOBAL CENTER S.L.

DILIGENCIA.—En Madrid, a catorce de enero de dos mil veinte.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. ISABEL MELGAREJO DOMINGUEZ, solicitando la ejecución de la Sentencia dictada el 18/10/2018 y el Auto de extinción de la relación laboral de 22/03/2018, por la que se condena a SERRANO GLOBAL CENTER S.L. al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dichos títulos son firmes. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ISABEL MELGAREJO DOMINGUEZ, frente a la demandada SERRANO GLOBAL CENTER S.L., parte ejecutada, por un principal de 20.761,22 euros, más 4.152,24 euros del 20% de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-0000-64-0109-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Dña. Mª LUISA GIL MEANA

LA MAGISTRADA-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veinte.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

— Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

— Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las Cuentas corrientes, depósitos de Ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Sistema de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2805-0000-64-0109-19 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0109-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D. JOSE ANTONIO RINCON MORA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERRANO GLOBAL CENTER S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.300/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-149