Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-150

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

150
Madrid número 32. Ejecución 140/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. JOSE ANTONIO RINCON MORA, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 140/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL LOPEZ ROPERO frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y ERNST AND YOUNG ABOGADOS SLP como ADMINISTRADOR CONCURSAL DE “ DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL” sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº: Despidos / Ceses en general 818/2018.

Materia: Despido.

EJECUCIÓN Nº: 140/2019.

EJECUTANTE: D./Dña. MIGUEL ANGEL LOPEZ ROPERO.

EJECUTADO: DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L.

ADMINISTRADOR CONCURSAL DE “DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, SL.”: ERNST AND YOUNG ABOGADOS SLP.

DILIGENCIA.—En Madrid, a nueve de enero de dos mil veinte.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que el 20/03/2019 y el 29/11/2019, respectivamente, han tenido entrada en este Juzgado escritos y copias, presentado por D./Dña. MIGUEL ANGEL LOPEZ ROPERO, solicitando la ejecución de LA SENTENCIA DE 25/01/2019 Y EL AUTO DE 29/10/2019 DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL, por la que se condena a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. al pago de cantidades líquidas; así mismo, hago constar que dichos títulos son firmes. Paso a dar cuenta. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a nueve de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid se dictó sentencia de fecha 25/01/2019 y auto de 29/10/2019, en los autos referenciados, en cuyo fallo de la sentencia consta:

“FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. MIGUEL ANGEL LOPEZ ROPERO contra y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 65,75 euros al día, o a indemnizarle con la cantidad de 5.062,65 euros. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. MIGUEL ANGEL LOPEZ ROPERO contra y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 3.161,87 euros, más 316,18 euros de interés por mora. Y debo condenar y condeno a la administración concursal ERNST AND YOUNG ABOGADOS SLP a estar y pasar por tal declaración”.

Y en la parte dispositiva del Auto:

“PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. MIGUEL ANGEL LOPEZ ROPERO con la empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L, condenando a ésta a que abone al demandante la cantidad de 7.774,94 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 31.823 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.”

SEGUNDO. Por la parte D./Dña. MIGUEL ANGEL LOPEZ ROPERO, se ha presentado escritos en el que solicita la ejecución definitiva de la sentencia dictada y del Auto, en los autos ya señalados y por los que se reclaman la cantidades pendientes de abono.

TERCERO. La empresa demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 DE MADRID, número de procedimiento concursal 829/2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Establece el apartado 5 del art. 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en redacción dada por la Disposición Final 15ª de la Ley 22/2003 de 9 de Julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal”. A su vez, el art. 8.3 de la Citada Ley Concursal dispone que “La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”.

SEGUNDO. Por su parte el art. 55.2 de la misma Ley Concursal establece que” Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

Cuando las actuaciones de ejecución hayan quedado en suspenso conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez del Juzgado de lo Mercantil en el que se tramita el concurso, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.

En atención a lo expuesto, por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerde dejar en suspenso la ejecución despachada, por encontrarse la entidad ejecutada DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia y auto recaídos en este procedimiento y de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D. JOSE ANTONIO RINCON MORA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de enero de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.327/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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